Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Noviembre de 2018, expediente CIV 076514/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 76514/2014/CA001 JUZG. N° 68

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “BUSTO, G.J. C/ VAZQUEZ, GABRIELA Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia dictada a fojas 131/138, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D..

I., D.S. y F..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

    1. Contra la sentencia en la que el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por G.J.B. contra G.V. y Boston Cia. Argentina de Seguros S.A., se alza a fojas 145/147 la citada en garantía. Aquella presentación mereció la réplica del accionante de fojas 149/150, quedando en consecuencia las actuaciones en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. El hecho que motivó este proceso se produjo el día 4 de marzo de 2014, a las 5:00

    Fecha de firma: 06/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    hs. aproximadamente, en circunstancias en las que el vehículo marca Volkswagen, modelo S.,

    dominio KRM-407 encontrandose estacionado sobre la calle H., altura 4056 de esta ciudad,

    resultó embestido por la demandada, que circulaba por dicha arteria al mando del rodado Ford Ecosport, dominio MSQ-029.

    El Señor Juez de grado entendió que en el caso, la existencia del hecho por el cual se demandó, en lo que hace al día, hora y lugar,

    vehículos y personas intervinientes, fue admitida por ambas partes. Agregó que tampoco fue discutida la responsabilidad. En consecuencia, estimó que correspondía considerar a G.V. civilmente responsable de las consecuencias dañosos del hecho, e hizo extensible la condena a Boston Cia. Argentina de Seguros S.A., en la medida del seguro.

    Así acordó $84.798,04 por el daño emergente constatado, $4.000 por la privación de uso, y $8.250 por la desvalorización de la unidad. En cambio decidió desestimar el reclamo en concepto de daño moral.

    Se queja en esta instancia la citada en garantía por la procedencia y cuantía del rubro privación de uso, y por la tasa de interés aplicada para liquidar el monto de la condena.

    Habida cuenta de que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art. 271 y concs., Código Procesal), habré de examinar en Fecha de firma: 06/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F...

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