Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 041443/2012/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69952 SALA VI Expediente Nro.: CNT 41443/2012 (Juzg. Nº 49)

AUTOS: “BUSTO FLORENCIA ANDREA C/ PETROPLASTIC SA Y OTRO S /

DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurren los accionados, Petroplastic S.A.

    y M.S.U., a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 629/640 y fs. 641/644, cuyas réplicas por parte de la trabajadora lucen agregadas a fs. 651/653 y fs. 649/650, respectivamente.

    Asimismo, los demandados se agravian por los emolumentos fijados a favor de los profesionales intervinientes en autos (ver fs. 639/vta., pto. II y fs. 643vta./644, apartado B).

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20169337#182282288#20170831144533456 Por su parte, la representación letrada de Petroplastic S.A. –por su propio derecho– cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 640).

    La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión de la trabajadora, porque consideró que el despido dispuesto por la empleadora el 2/12/2011, sobre la base de que aquélla había “…

    optado por la situación prevista en el inc. b) art. 183 LCT conforme preceptuado por el art. 186 LCT,…” había resultado apresurada y, en consecuencia, violatoria del principio de continuidad del vínculo (art. 10 de la L.C.T.) y buena fe (art. 63 de la L.C.T.). En este marco, condenó a P.S.A. a abonar a la actora las indemnizaciones de los arts.

    245, 232 y 233 de la L.C.T. Asimismo, entendió que, de la prueba testimonial rendida en la causa, surgía demostrado la dependiente había comenzado a prestar servicios el 19/07/1996, es decir, con anterioridad a la fecha registrada por la demandada, esto es, marzo de 1997. En consecuencia, admitió

    las multas de los arts. y 15 de la ley 24.013, así como también el incremento indemnizatorio dispuesto por el art. 2º

    de la ley 25.323. Por otra parte, también hizo lugar a la pretensión deducida contra U. en su carácter de presidente del ente societario, con fundamento en lo normado en la ley 19.550 (ver fs. 616/628).

  2. Por razones de orden metodológico trataré, en primer término, el recurso interpuesto por la empleadora, Petroplastic S.A. quién se agravia por cuanto la sentenciante de grado no consideró que la relación laboral concluyó en los términos del art. 186 de la L.C.T. (ver fs. 629vta./633, apartado a).

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20169337#182282288#20170831144533456 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI A mi juicio, no asiste razón a la recurrente.

    Digo esto, por cuanto, tal como lo tiene dicho esta S., con criterio que comparto, la decisión empresarial que dispuso lisa y llanamente el despido de B., con fundamento en el art. 183 inc. b) de la L.C.T., cuando había transcurrido un plazo exiguo desde la finalización de la licencia por maternidad (v.gr.: 12 días hábiles), no resultó ajustado al principio de continuidad de la relación laboral, ni a los deberes de conducta impuesto por los arts. 62 y 63 de la L.C.T., que deben observarse incluso al momento de extinguir la relación laboral (ver, del registro de este Tribunal, SD Nro. 65.140 del 14/05/2013, “B.M.F. c/ Kowzef S.A. s/ Despido”, íd. SD Nro. 61.657 del 27/10/2009, “V.A.P. c/ Directores Dime S.A. s/ Despido”; etc.).

    Desde esta perspectiva de análisis, considero que el mínimo respeto por las normas mencionadas...

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