Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Agosto de 2013, expediente C 112070 S

PonenteNegri
PresidenteSoria-Kogan-Negri-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., N., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 112.070, "B., J.B. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de prescripción pero modificó el monto de la indemnización expropiatoria, disminuyéndola. Impuso las costas por su orden (fs. 468).

Se interpuso, por Fiscalía de Estado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 471/480).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. 1. J.B.B., por medio de apoderado, promovió demanda de expropiación inversa contra la Provincia de Buenos Aires a raíz del desapoderamiento parcial del inmueble de su propiedad ubicado en el partido de 25 de Mayo e individualizado catastralmente como Circ. IX, P.. 1196-v, inscripto el dominio en la Matrícula 7614, el que fue afectado por la obra pública denominada "Canalización del Arroyo Piñeyro" (fs. 27/32).

    Corrido el traslado pertinente se presentó Fiscalía de Estado repeliendo la acción y oponiendo, además, excepción de prescripción (fs. 77/82), la que fue rebatida por el actor (fs. 84/86). Sin perjuicio de ello contestó demanda cuestionando la indemnización pretendida.

    Se abrió el juicio a prueba, se realizó la audiencia del art. 32 de la ley 5708 y se dictó sentencia rechazando la excepción de prescripción e imponiendo las costas a la perdidosa. Se hizo lugar a la demanda fijándose la indemnización por la expropiación, la tasa de interés y las costas que impuso a la demandada (fs. 395/406 y aclar. fs. 408).

    Este pronunciamiento fue apelado por el actor (fs. 407) y por Fiscalía de Estado (fs. 413) presentando sus respectivos memoriales (fs. 439/443; 444/455).

    1. La Cámara -en la medida del recurso en estudio- confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la excepción de prescripción.

    Para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta que este Tribunal había establecido el acatamiento a la doctrina de la Corte nacional, como intérprete final de la Constitución, y que en el caso se encontraba afectado el derecho de propiedad de raigambre constitucional (fs. 458 y vta.).

    En ese orden tuvo en cuenta que esta Corte, en la causa Ac. 63.048 (sent. de 20-IX-2000), había dispuesto que antes del pago del precio en los supuestos de bienes expropiados no comenzaba a correr ningún término de prescripción, ya que había una necesaria correlación entre la adquisición del dominio por el Estado y la previa indemnización establecida por sentencia definitiva y siendo que la cuestión estaba sometida íntegramente al derecho público, el Estado no podía adquirir el dominio del bien afectado a expropiación por las vías normadas por el Código Civil. De allí que resultaba inoficiosa la invocación de la prescripción adquisitiva (fs. 459).

    Aclaró que si bien la demandada había planteado la prescripción liberatoria, lo cierto era que el paso del tiempo no convalidaba el dominio ni excluía el reclamo expropiatorio (fs. 459, in fine/vta.).

  2. Se agravia Fiscalía de Estado denunciando la inaplicación de los arts. 1502 y 4023 del Código Civil; 16 y 17 de la Constitución nacional; 1 y 3 de su par provincial.

    Señala que la Cámara se ha pronunciado en sentido contrario a lo que es la doctrina legal de la causa C. 63.048 (sent. de 20-IX-2000), poniendo de relieve, además, que el fallo se basó en el voto en minoría motivo por el cual entiende que no se encuentra fundado en derecho y se apartaba del art. 16 del Código Civil (fs. 473 vta./474).

    Apunta que el art. 1 de la Constitución provincial reconoce a la Provincia el libre ejercicio de todos los poderes y derechos no delegados por la Constitución nacional al Gobierno de la Nación, motivo por el cual esta Corte no tiene que atenerse a las resoluciones dictadas por la Corte nacional, como lo hicieron los miembros de este Tribunal en la causa antes mencionada que formaron la minoría, destacando además que el superior Tribunal del país no siempre fue unánime al votar casos similares (fs. 474 vta./475 vta.).

    Afirma que este caso debe resolverse con el argumento central utilizado en el caso "Pefaure", donde se estableció que por falta de norma expresa en la ley 5708 no podía admitirse la imprescriptibilidad de la acción expropiatoria (fs. 476).

    Resalta que en ese pronunciamiento, a través de la labor interpretativa realizada en base a la analogía, se concluyó que debía estarse a la subsistencia del instituto de la prescripción y, por lo tanto, a la aplicación subsidiaria del Código Civil al derecho administrativo, como lo avalaban el art. 1502 de ese cuerpo normativo, la opinión de doctrinarios, fallos de la Corte nacional y de este Tribunal que individualiza...

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