Sentencia nº AyS 1992 III, 521 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Septiembre de 1992, expediente B 53217

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Laborde - Pisano - Rodríguez Villar - Mercader
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 22 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., P., R.V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.217, “B., Y.O. contra Provincia de Buenos Aires (P. EJEC.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.Y.O.B., por su propio derecho, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando que el tribunal anule el dec. 4032/88, que denegó el reconocimiento de diferencias salariales y el dec. 1198/90, que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria. Solicitó al tribunal que condene a la Provincia demandada al pago de los rubros reclamados, con actualización monetaria, intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley , se presentó en autos la Fiscalía de Estado, contestando la demanda, argumentando acerca de la legitimidad de los decretos impugnados y solicitando el rechazo de las pretensiones de la actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida por las partes y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.R. la actora, agente de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, que mediante la ley 10.328 se sancionó el Estatuto Escalafón para el Personal de la mencionada repartición. Afirma que no obstante la disposición contenida en el art. 69 que establece la entrada en vigencia de la citada ley a partir del 1I86 comenzó a percibir los aumentos salariales que se generaron como consecuencia de la nueva legislación a partir del 1IX86.

    Sostiene que una vez sancionada la ley 10.328 el personal de la Dirección de Vialidad ostentó un derecho adquirido a cobrar los salarios establecidos en la nueva norma, a partir de la vigencia de la misma, independientemente del momento en que el Poder Ejecutivo les reconoció su encuadre en las condiciones previstas en el nuevo estatuto. Máxime cuando la nueva reglamentación implicó un cambio en las condiciones de trabajo, imponiéndoles nuevas obligaciones. Afirma, asimismo que la ley 10.328 no supeditó el goce de las retribuciones que fija al cumplimiento de recaudo alguno.

    A su juicio, entonces, las normas en que se fundan los decretos que impugna dec. 8316/86 y 100/89 son ilegítimos e inconstitucionales en tanto al establecer su vigencia a partir del 1IX86...

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