Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Octubre de 2017, expediente CCF 000372/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 372/2017/CA1 “B.M.J. c/Osde s/Amparo de Salud”.

Juzgado n° 4, Secretaría n° 7.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por: la actora a fs. 97/99, OSDE a fs. 103/113 y por la Sra.

Defensora Oficial a fs. 115/117 (concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 100, fs. 114 y fs. 118 respectivamente) contra la resolución de fs. 91/93 vta., cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le otorgue al menor M.J.B. la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) maestra integradora; 2) musicoterapia, dos sesiones semanales, 2) tratamiento psicopedagógico, cuatro sesiones semanales, y 3) escolaridad en el Colegio privado al que concurre, todo ello según el límite dispuesto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra decisión se alzaron -por un lado- la parte actora y la Sra. Defensora Oficial, quienes alegan -sustancialmente y en forma coincidente- que OSDE debe brindar la cobertura total de las prestaciones reclamadas para el menor discapacitado en los términos de la ley 24.901, sin limitación alguna.

    Por otro lado apela OSDE, quien sostiene que no está

    obligada a brindar la cobertura de las prestaciones requeridas con prestadores ajenos, y que -en su caso- sólo podría cubrirlas mediante la modalidad de reintegros conforme al plan de afiliación del actor.

    Asimismo, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de una cautelar en virtud de que poseen una Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #29372375#188981040#20171018102812735 amplia red de profesionales en condiciones de otorgar dichas prestaciones.

  2. RECURSO DE APELACION DE OSDE:

    En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la demandada no desconoció la condición de afiliado ni de discapacitado del menor, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que el niño M.J.B., de 6 años de edad, afiliado a la demandada (cfr. 33) es discapacitado en virtud de padecer “Retraso mental leve-deterioro del comportamiento de grado no especificado-Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje” entre otras dolencias (cfr. certificado de discapacidad de fs.

    9, y certificados médicos de fs. 11/15). Asimismo a fs. 50 obra la constancia de la carta documento con la respuesta brindada por OSDE al reclamo de los actores.

    Así, pues, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar -prima facie- y hasta que se resuelva el fondo, si las...

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