Sentencia de Sala II, 6 de Agosto de 2013, expediente 33.373

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - C. Nº 33373 “B., O.J. y otro s/ querellante”.

J.. Fed. Nº 11 - Sec. Nº 22

E.. Nº 12.641/12/1

Reg. N° 36.431

Buenos Aires, 06 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este USO OFICIAL

    Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor Fernando O.

    Soto, en representación de O.J.B. y M.E.P., contra la decisión que -en fotocopias- luce a fs. 5/6 que dispuso revocar el rol de querellante de los nombrados por encontrarse imputados y en consecuencia al mencionado letrado con poder especial para cumplir con esa labor.

  2. En razón de los resultados de los allanamientos practicados sobre las farmacias “Once Norte SRL” y “Uezen Pharma SRL”, como así

    también en el “Laboratorio Sivaderm SA”, lugares, éstos, en donde se habrían comercializados medicamentos y productos cosméticos con irregularidades que podrían resultar nocivos para las personas, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que debía citarse a B. y P. a declarar como imputados (artículo 294 del C.P.P.N., ver fs. 1/4).

    Con fundamento en dicha situación -que hizo variar la existente hasta el momento en el sumario- la decisión del juez de apartar a los nombrados del rol de querellante que venían ejerciendo, es ajustada a la doctrina sobre el punto (conf. de esta S.I., causa nº 29.572 “L.”, reg. nº 32.239

    del 15/12/2010, causa n° 30.585 “M.”, reg. n° 33.231 del 2/8/11 y causa nº 32.072 “S.”, reg. nº 34.898 del 13/8/2012).

    Finalmente, resta señalar que todas las argumentaciones...

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