Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 2 de Febrero de 2016, expediente CIV 088396/2010/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2016 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 88396/ 2010 “B. c/ UGOFE SA y otro
s/daños y perjuicios” J.. Nº 66.
nos Aires, a los 2 días de febrero de 2016, reunidas las
Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:
B. c/ UGOFE SA y otro s/daños y perjuicios
La Dra. M. dijo:
-
La sentencia obrante a fs.603/619 hizo lugar parcialmente a la
demanda incoada condenando a la Unidad de Gestión Operativa temporaria de
Emergencia SA (UGOFE S.A.) a abonarle a la parte actora la suma de $
300.000 con mas sus interés y costas, haciendo extensiva la condena a la
aseguradora, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., en los
términos de los arts art 109; 118 y ccds de la ley 17418 conforme lo dispuesto en
el considerando V.
La presente causa se origina en el accidente sufrido por Leandro
Gabriel Bustamante el día 31 de Octubre de 2008 aproximadamente a las 19 hrs,
cuando ascendió al tren de la línea General Roca, ramal no eléctrico, situándose
de pie a mitad de pasillo, debido a la gran cantidad de gente que había en la
unidad. Manifiesta que encontrándose el tren en marcha, a la altura de la
estación H., del Barrio de Barracas, al no poder resistir mas los
empujones de la gente y ya próximo a la puerta que se encontraba abierta, salió
despedido hacia el exterior, impactando la cabeza contra los durmientes de la
trocha ferroviaria, perdiendo el conocimiento y sufriendo lesiones gravísimas por
las cuales acciona.
La sentencia fue apelada por la parte actora cuya queja luce a fs.
657/658 y la aseguradora cuyo agravio obra a fs. 660/663, por su parte a fs.
665/668 expresa agravios la accionada Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria
de Emergencia S.A.
Corridos los pertinentes traslados de ley obra a fs. 667/679;
682/683 los respondes de las contrarias.
Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12360321#145960322#20160202105553315 A fs. 685 se dicta el llamamiento de autos providencia que se
encuentra firme, encontrándose entonces los presentes obrados en estado de
dictar sentencia.
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Agravios Atento los términos de los agravios de la apoderada de la parte
actora los cuales se limitan al monto de los honorarios regulados a su parte,
corresponde su tratamiento en oportunidad de conocer las apelaciones de las
regulaciones efectuadas en la instancia de grado.
Por su lado la aseguradora cuestiona la procedencia de los rubros
y montos de condena las cuales estima desmedidas e improcedentes y no
acordes a las circunstancias del caso, asimismo cuestiona la admisión y cuantía
del daño moral como la tasa de intereses fijada en el decisorio de grado.
La Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A.
se agravia por la atribución de responsabilidad atribuida a su parte como por las
indemnizaciones fijadas por el aquo en concepto de incapacidad sobreviniente,
daño moral, tasa de intereses y costas en el fallo apelado.
-
Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios
deducidos, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994, ha
traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de
interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de
la irretroactividad de la ley, respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o
extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las
situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con
posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes.
El citado art. 7 alude a situación y relación jurídica, al igual que lo
hacía el art. 3 Cod. Civil. La teoría de la situación jurídica y el principio inmediato
de la ley nueva fue desarrollada por el jurista francés R. en 1929, fecha en
que publicó su artículo sobre la ley con relación al tiempo. Esta doctrina se
construye sobre la base de las ideas de irretroactividad de la ley respecto de los
hechos cumplidos y efecto inmediato de la ley sobre las situaciones jurídicas.
Situación jurídica es la posición que ocupa un individuo frente a una norma de
derecho o a una institución jurídica determinada, concepto claramente superior
Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12360321#145960322#20160202105553315 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J al de derecho adquirido, por cuanto está desprovisto de todo subjetivismo y
carácter patrimonial. La situación jurídica se puede encontrar: 1) constituida, 2)
extinguida 3) en curso, o sea, en el momento de producir sus efectos.
R. recurrió a la idea de "situación jurídica" estableciendo que
ésta tiene una faz estática y una faz dinámica, en esta última se aplica el
principio del efecto inmediato de la ley nueva. Para esta teoría los aspectos
dinámicos son los de la creación o constitución y de la extinción; cuando una de
estas fases está concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver
sobre ella. Pero la situación jurídica no se agota en su aspecto dinámico, sino
que tiene una fase estática, durante la cual ella produce sus efectos: los efectos
posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley son regulados por ella (principio
del efecto inmediato de la ley nueva). (R., P., "Le Droit transitoire (conflits
des loisdans le temps)", Paris, 1960, citado por M., G., “Efectos de la
ley con relación al tiempo en el Proyecto de Código”, LA LEY 2012E, 1302
DFyP 2013 (marzo), 01/03/2013, 3, Cita Online: AR/DOC/5150/2012).
Si la situación jurídica constituida ya está extinguida, como ocurre
en el caso de autos, no hay problema, ya que no le afecta la nueva ley. Si la
nueva ley dispusiera expresamente que estas situaciones queden bajo su
imperio, tal ley tendría carácter retroactivo. Respecto de las situaciones en
curso, van a quedar sometidas a la nueva ley producto de su efecto inmediato. Si
la nueva ley ordena que las nuevas situaciones sigan bajo el imperio de la
antigua ley, se estaría derogando el efecto inmediato y aplicando el efecto
diferido o ultraactividad de la ley.
Por su parte, la doctrina de la relación jurídica distingue etapas: 1)
la constitución(momento de creación); 2) los efectos de una relación jurídica
anteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley, 3) los efectos posteriores a
esa entrada en vigencia; y 4) la extinción de la relación jurídica. La relación
jurídica es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan
deberes y derechos. Hay relaciones que se extinguen inmediatamente después
de producidos los efectos, pero otras producen sus efectos durante un cierto
período de tiempo (en general los contratos de duración).
La doctrina de la relación jurídica establece criterios
especialmente útiles para las relaciones de larga duración, distinguiendo su
constitución, sus efectos; y su extinción:
1) En cuanto a su constitución: las relaciones jurídicas
constituidas bajo una ley persisten bajo la ley nueva aunque ésta fije nuevas
condiciones para dicha constitución; Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12360321#145960322#20160202105553315 2) En cuanto a los efectos, se rigen por la ley vigente al momento
en que estos efectos se producen, de modo que los efectos pasados se rigen
por la ley antigua y los futuros por la ley nueva; 3) En cuanto a la extinción, se rige por la ley vigente al momento
en que ésta ocurre.
En los presentes la situación de que se trata, ha quedado
constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior. Las
consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que reconocen como
causa, una situación o relación jurídica por ende corresponde analizar la
cuestión a la luz de la legislación anterior, así como la doctrina y jurisprudencia a
ella aplicable.
-
Responsabilidad en el evento de autos Conducir al pasajero sano y salvo a destino, es un clásico ejemplo
de responsabilidad de naturaleza objetiva, impuesta por el legislador por razones
de política en materia de transportes, precisamente para inducir a las empresas
a extremar las precauciones respecto de la buena calidad, perfecto estado y
funcionamiento del material, capacidad y buen desempeño de su personal, y el
estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos. También como amparo de las
posibles victimas, para quienes el resarcimiento resultaría en la práctica poco
menos que ilusorio en la mayoría de los casos si tuvieran que probar la culpa del
transportador. (Conf C.N.Civ., Sala D, 11/2/2004, expte. n° 73630/01, “Salas
Fariña, S. c/ Trenes de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”; Idem., S.,
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