Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 2 de Febrero de 2016, expediente CIV 088396/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 88396/ 2010 “B. c/ UGOFE SA y otro

s/daños y perjuicios” J.. Nº 66.

nos Aires, a los 2 días de febrero de 2016, reunidas las

Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en

lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

B. c/ UGOFE SA y otro s/daños y perjuicios

La Dra. M. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs.603/619 hizo lugar parcialmente a la

    demanda incoada condenando a la Unidad de Gestión Operativa temporaria de

    Emergencia SA (UGOFE S.A.) a abonarle a la parte actora la suma de $

    300.000 con mas sus interés y costas, haciendo extensiva la condena a la

    aseguradora, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., en los

    términos de los arts art 109; 118 y ccds de la ley 17418 conforme lo dispuesto en

    el considerando V.

    La presente causa se origina en el accidente sufrido por Leandro

    Gabriel Bustamante el día 31 de Octubre de 2008 aproximadamente a las 19 hrs,

    cuando ascendió al tren de la línea General Roca, ramal no eléctrico, situándose

    de pie a mitad de pasillo, debido a la gran cantidad de gente que había en la

    unidad. Manifiesta que encontrándose el tren en marcha, a la altura de la

    estación H., del Barrio de Barracas, al no poder resistir mas los

    empujones de la gente y ya próximo a la puerta que se encontraba abierta, salió

    despedido hacia el exterior, impactando la cabeza contra los durmientes de la

    trocha ferroviaria, perdiendo el conocimiento y sufriendo lesiones gravísimas por

    las cuales acciona.

    La sentencia fue apelada por la parte actora cuya queja luce a fs.

    657/658 y la aseguradora cuyo agravio obra a fs. 660/663, por su parte a fs.

    665/668 expresa agravios la accionada Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria

    de Emergencia S.A.

    Corridos los pertinentes traslados de ley obra a fs. 667/679;

    682/683 los respondes de las contrarias.

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12360321#145960322#20160202105553315 A fs. 685 se dicta el llamamiento de autos providencia que se

    encuentra firme, encontrándose entonces los presentes obrados en estado de

    dictar sentencia.

  2. Agravios Atento los términos de los agravios de la apoderada de la parte

    actora los cuales se limitan al monto de los honorarios regulados a su parte,

    corresponde su tratamiento en oportunidad de conocer las apelaciones de las

    regulaciones efectuadas en la instancia de grado.

    Por su lado la aseguradora cuestiona la procedencia de los rubros

    y montos de condena las cuales estima desmedidas e improcedentes y no

    acordes a las circunstancias del caso, asimismo cuestiona la admisión y cuantía

    del daño moral como la tasa de intereses fijada en el decisorio de grado.

    La Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A.

    se agravia por la atribución de responsabilidad atribuida a su parte como por las

    indemnizaciones fijadas por el aquo en concepto de incapacidad sobreviniente,

    daño moral, tasa de intereses y costas en el fallo apelado.

  3. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios

    deducidos, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

    que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994, ha

    traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de

    interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de

    la irretroactividad de la ley, respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o

    extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las

    situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con

    posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y

    situaciones jurídicas existentes.

    El citado art. 7 alude a situación y relación jurídica, al igual que lo

    hacía el art. 3 Cod. Civil. La teoría de la situación jurídica y el principio inmediato

    de la ley nueva fue desarrollada por el jurista francés R. en 1929, fecha en

    que publicó su artículo sobre la ley con relación al tiempo. Esta doctrina se

    construye sobre la base de las ideas de irretroactividad de la ley respecto de los

    hechos cumplidos y efecto inmediato de la ley sobre las situaciones jurídicas.

    Situación jurídica es la posición que ocupa un individuo frente a una norma de

    derecho o a una institución jurídica determinada, concepto claramente superior

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12360321#145960322#20160202105553315 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J al de derecho adquirido, por cuanto está desprovisto de todo subjetivismo y

    carácter patrimonial. La situación jurídica se puede encontrar: 1) constituida, 2)

    extinguida 3) en curso, o sea, en el momento de producir sus efectos.

    R. recurrió a la idea de "situación jurídica" estableciendo que

    ésta tiene una faz estática y una faz dinámica, en esta última se aplica el

    principio del efecto inmediato de la ley nueva. Para esta teoría los aspectos

    dinámicos son los de la creación o constitución y de la extinción; cuando una de

    estas fases está concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver

    sobre ella. Pero la situación jurídica no se agota en su aspecto dinámico, sino

    que tiene una fase estática, durante la cual ella produce sus efectos: los efectos

    posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley son regulados por ella (principio

    del efecto inmediato de la ley nueva). (R., P., "Le Droit transitoire (conflits

    des loisdans le temps)", Paris, 1960, citado por M., G., “Efectos de la

    ley con relación al tiempo en el Proyecto de Código”, LA LEY 2012E, 1302

    DFyP 2013 (marzo), 01/03/2013, 3, Cita Online: AR/DOC/5150/2012).

    Si la situación jurídica constituida ya está extinguida, como ocurre

    en el caso de autos, no hay problema, ya que no le afecta la nueva ley. Si la

    nueva ley dispusiera expresamente que estas situaciones queden bajo su

    imperio, tal ley tendría carácter retroactivo. Respecto de las situaciones en

    curso, van a quedar sometidas a la nueva ley producto de su efecto inmediato. Si

    la nueva ley ordena que las nuevas situaciones sigan bajo el imperio de la

    antigua ley, se estaría derogando el efecto inmediato y aplicando el efecto

    diferido o ultraactividad de la ley.

    Por su parte, la doctrina de la relación jurídica distingue etapas: 1)

    la constitución(momento de creación); 2) los efectos de una relación jurídica

    anteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley, 3) los efectos posteriores a

    esa entrada en vigencia; y 4) la extinción de la relación jurídica. La relación

    jurídica es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan

    deberes y derechos. Hay relaciones que se extinguen inmediatamente después

    de producidos los efectos, pero otras producen sus efectos durante un cierto

    período de tiempo (en general los contratos de duración).

    La doctrina de la relación jurídica establece criterios

    especialmente útiles para las relaciones de larga duración, distinguiendo su

    constitución, sus efectos; y su extinción:

    1) En cuanto a su constitución: las relaciones jurídicas

    constituidas bajo una ley persisten bajo la ley nueva aunque ésta fije nuevas

    condiciones para dicha constitución; Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12360321#145960322#20160202105553315 2) En cuanto a los efectos, se rigen por la ley vigente al momento

    en que estos efectos se producen, de modo que los efectos pasados se rigen

    por la ley antigua y los futuros por la ley nueva; 3) En cuanto a la extinción, se rige por la ley vigente al momento

    en que ésta ocurre.

    En los presentes la situación de que se trata, ha quedado

    constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior. Las

    consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que reconocen como

    causa, una situación o relación jurídica por ende corresponde analizar la

    cuestión a la luz de la legislación anterior, así como la doctrina y jurisprudencia a

    ella aplicable.

  4. Responsabilidad en el evento de autos Conducir al pasajero sano y salvo a destino, es un clásico ejemplo

    de responsabilidad de naturaleza objetiva, impuesta por el legislador por razones

    de política en materia de transportes, precisamente para inducir a las empresas

    a extremar las precauciones respecto de la buena calidad, perfecto estado y

    funcionamiento del material, capacidad y buen desempeño de su personal, y el

    estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos. También como amparo de las

    posibles victimas, para quienes el resarcimiento resultaría en la práctica poco

    menos que ilusorio en la mayoría de los casos si tuvieran que probar la culpa del

    transportador. (Conf C.N.Civ., Sala D, 11/2/2004, expte. n° 73630/01, “Salas

    Fariña, S. c/ Trenes de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”; Idem., S.,

    ...

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