Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 049823/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 49823/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82408 AUTOS: “BUSTAMANTE, R.D. c/ ASOPROFARMA ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS COOPERATIVA DE PROVISION LTDA. s/ DESPIDO” (JUZG. Nº 15).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de FEBRERO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en lo principal apela la parte actora por cuanto a su entender, existió una incorrecta valoración de la prueba producida en la causa. Sostiene en su tesis recursiva que, a diferencia de lo expresado en origen, la empleadora conocía su estado de salud y su posibilidad de reingreso en tareas livianas. Sostiene que la existencia y entrega del certificado médico fue al Sr. D. jefe de RRHH de la empresa.

Sin embargo, en primer lugar debe advertirse que los argumentos recursivos no rebaten los fundamentos de origen en cuanto a que “…la injuria atribuida a la empleadora fue la derivada de la posición de la empleadora de requerir una revisación médica para conformar el alta mencionada y consecuente reclamo por irregular registro, de tal suerte, y desde que a su cargo estaba acreditar los presupuestos fácticos para la decisión anotada (arts. 243 R.C.T. conf.art.377 C.P.C.C.)… el análisis de las pruebas incorporadas que efectúo conforme a lo dispuesto por el art. 386 C.P.C.C.N. evidencia su ineficacia… la única probanza que aportó a través de los dichos del testigo I. –fs.155/vta. resulta ineficaz e insuficiente a los fines perseguidos… nada se le preguntó respecto de la presentación del mentado certificado. De todos modos, a mi ver, tal circunstancia se torna irrelevantes ante el requerimiento de su empleadora, que al intentar hacer uso de la facultad que le otorga el art. 210 LCT, B. se negó a someterse a tal reconocimiento y optó por romper el vínculo laboral… Por ello, la postura del accionante deviene injustificada, apresurada y sólo denota una conducta tendiente a obtener el fin del vínculo laboral”.

En segundo lugar, el apelante sostiene que hizo entrega efectiva del certificado de trabajo y que fue descartado por la a quo por el testimonio de uno de los testigos citados. Pero lo que no cuestiona es la falta de prueba de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR