Bustamante Roque Cristobal C. Micro Omnibus Norte S.a. Y Otros S/ Cobro de Salarios

Fecha09 Agosto 2010
Número de expediente9.753/2007
Número de registro65709

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 9.753/2007

SENTENCIA Nº 37432 JUZGADO Nº 47

AUTOS: “BUSTAMANTE ROQUE CRISTOBAL c. MICRO OMNIBUS

NORTE S.A. y OTROS s/ Cobro de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de primera instancia que rechazó, en lo principal que decide, las pretensiones formuladas en la demanda.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presenta el perito contador.

  2. La crítica central, persigue el reconocimiento de una deuda por salarios insuficientemente abonados entre abril y julio de 2005.

    La acción ha sido desestimada porque se ha verificado que el actor no notificó en tiempo y forma que se encontraba imposibilitado de trabajar por cuestiones de salud. Contra ello, se alza el apelante invocando que el presente caso encuadra en el supuesto previsto en la última parte del art. 209 L.C.T., que estipula como excepción al deber de dar aviso al empleador de la enfermedad, la posterior demostración, inequívocamente acreditada de la existencia de la enfermedad o accidente.

    El caso en...

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