Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Agosto de 2010, expediente 9.753/2007
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº 9.753/2007
SENTENCIA Nº 37432 JUZGADO Nº 47
AUTOS: “BUSTAMANTE ROQUE CRISTOBAL c. MICRO OMNIBUS
NORTE S.A. y OTROS s/ Cobro de Salarios”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
-
Apela la parte actora la sentencia de primera instancia que rechazó, en lo principal que decide, las pretensiones formuladas en la demanda.
Disconforme con la regulación de sus honorarios se presenta el perito contador.
-
La crítica central, persigue el reconocimiento de una deuda por salarios insuficientemente abonados entre abril y julio de 2005.
La acción ha sido desestimada porque se ha verificado que el actor no notificó en tiempo y forma que se encontraba imposibilitado de trabajar por cuestiones de salud. Contra ello, se alza el apelante invocando que el presente caso encuadra en el supuesto previsto en la última parte del art. 209 L.C.T., que estipula como excepción al deber de dar aviso al empleador de la enfermedad, la posterior demostración, inequívocamente acreditada de la existencia de la enfermedad o accidente.
El caso en tratamiento, reviste aristas particulares que impiden la habilitación de esa excepción.
Se afirma ello, porque el accidente ocurrió el 13/12/04 y el actor gozó la licencia correspondiente y obtuvo el alta médica de la aseguradora de riesgos del trabajo el 28/02/05, tal como lo señaló al intimar a su empleadora el 11/08/05 (ver demanda fs. 16).
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº 9.753/2007
Luego, según se ha concluido en grado, y llega firme a esta Alzada,
el actor gozó de vacaciones durante abril, que incluyeron una interrupción por enfermedad, tras la cual fueron reanudadas.
En estos términos, no es factible establecer que la empleadora debió
tener conocimiento de la situación que imposibilitaba al actor prestar servicios,
pues si bien tuvo el debido conocimiento del accidente, no puede soslayarse el alta médica otorgada por la aseguradora.
Al respecto, se advierte que más allá de lo que pueda considerarse sobre la razonabilidad de aquélla...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba