Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 5 de Mayo de 2014, expediente 32643/2012

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:32643/2012

AUTOS: “BUSTAMANTE RAMON EDUARDO C/ ANSeS S/RETIRO POR

INVALIDEZ (ART. 49 P.4 LEY 24.241)”

EXPTE. N 32.643/2012

C.F.S.S. – SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA N 160416

BUENOS AIRES, 5 de mayo de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241,

    se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs.41/45, art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. A fs. 53 obra una medida para mejor proveer por la cual se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de Córdoba, provincia de Córdoba, en la que se solicita que previa citación y examen a la parte actora, se sirva estimar el grado de incapacidad que le afecta, ello en los términos de la ley 24.241.

    Finalmente a fs. 61/vta se encuentra glosado el informe del perito médico, y por el cual se comprueba que el accionante presenta disminución de agudeza visual, HTA grado II, artrosis de ambas rodillas con pinzamiento interno bilateral,

    limitación de F/E 85º y 0º, artrosis severa de columna cervical, pinzamiento C4/C7 en block con EMG (+) a ese nivel, limitación de F/E a 75º y 5º, artrosis de columna dorsal con múltiples pinzamientos, artrosis de columna lumbosacra con pinzamiento de L4L5S1 con limitación de F/E 80º y 10º, artrosis de codo izquierdo con limitación parcial de F/E,

    secuela de fractura de tercio distal de tibia tercio medio de peroné secuelar a cirugía de colocación de elemento de osteosíntesis con revisión quirúrgica para remoción del mismo,

    con disbasia moderada (pierna derecha) 2 cmts, hipoacusia neurosensorial. Dichas patologías, sumadas a los factores complementarios, generan en el actor una incapacidad del 68,69%, ello en los términos de la ley 24.241.

    El mencionado informe -del que se corriera traslado a las partes- sin que mereciera observación alguna- con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Por lo expuesto, no existiendo elementos que desvirtúen las fundadas conclusiones...

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