Sentencia definitiva nº 3936/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 3936/05 "B. P. c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, doce de octubre de 2005

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. P.B., con el patrocinio de la Defensora General Adjunta y del Defensor ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T., inició una acción de amparo a fin de que el Gobierno de la Ciudad: a) cese en su determinación públicamente comunicada a los beneficiarios, consistente en finalizar los planes y programas sociales habitacionales del cual la amparista es beneficiaria, b)

    se abstenga de transferirle la gestión y la responsabilidad de la prestación, c) haga cumplir en el hotel donde es alojada la normativa vigente en materia de habilitaciones y verificaciones y d) se declare la inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el punto V (fs. 1/14 y, en particular, petitorio, fs. 14/14 vuelta).

  2. El juez de primera instancia resolvió dar por concluido el proceso al haberse tornado abstracta la cuestión objeto de la pretensión e impuso las costas en el orden causado (fs. 372/374 vuelta).

  3. La actora y el Asesor Tutelar interpusieron sendos recursos de apelación (fs. 376/385 vta. y 387/392 vta., respectivamente.

    La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. confirmó la decisión apelada (fs. 409/412).

  4. Contra esa decisión, tanto la amparista como la Asesora General Adjunta dedujeron recursos de inconstitucionalidad (fs. 415/450 vta. y 453/459, respectivamente), que fueron concedidos por la alzada (fs. 475 y vuelta).

  5. El Asesor General Adjunto -en reemplazo del Asesor General Tutelar ver fs. 485 y vta.- desistió, en los términos del art. 32, inc. 2°, ley nº 21, del recurso de inconstitucionalidad planteado oportunamente (fs.

    486/487 vuelta).

  6. El F. General Adjunto postula, en su dictamen, que se declare mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora (fs. 490/492 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez J.B.J.M. dijo:

  7. El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora fue incorrectamente concedido por la Cámara.

    Tanto en el recurso de inconstitucionalidad como en la decisión de la alzada que lo concedió, se sostiene que la sentencia se fundamentó en la errónea interpretación de los arts. 31 de la Constitución de la Ciudad, 14

    bis de la Constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con rango constitucional vulnerándose, en consecuencia, derechos fundamentales como el acceso a la vivienda, la salud y la dignidad.

  8. Estas normas constitucionales, genéricamente invocadas, no guardan una relación directa e inmediata con las cuestiones debatidas en la causa.

    En efecto, en el recurso de inconstitucionalidad, la recurrente impugna las decisiones de las instancias anteriores que declararon abstracta la acción de amparo. Para llegar a esta conclusión, la Cámara analizó el objeto de la demanda y las normas dictadas por el Gobierno de la Ciudad con posterioridad a su inicio. Consideró, entonces, que el objeto del amparo se había agotado pues la asistencia habitacional se mantiene por vía de subsidio o de alojamiento en hoteles, para los beneficiarios originales del decreto nº 607/97. Asimismo, con respecto al cumplimiento de los objetivos de los programas, la Sala sostuvo que esta cuestión fue planteada como condicionamiento al egreso masivo de los planes, por lo que no resulta posible efectuar un tratamiento escindido de este tema respecto de la finalización de la cobertura que reciben.

    De lo expuesto surge con claridad que, como lo señalara en la causa "Ridella, R. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Ridella, R.A. c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA)'", expte. n° 3831/05, resolución del 10/8/05, para resolver los planteos de los actores "no es necesario interpretar o aplicar las normas constitucionales invocadas, sino analizar circunstancias de hecho y de derecho infraconstitucional ajenas a esta instancia de excepción. Tan es así, que la propia recurrente centra la discusión en esclarecer el alcance de la expresión 'permanecer en la actual situación' utilizada por el decreto nº 895/02 para, de esa manera, determinar si se encuentra o no satisfecha la pretensión esgrimida en la demanda" (ver especialmente fs.

    438 vta, 444 y vta).

  9. Al respecto, y más allá de reiterar que esa cuestión no plantea un caso constitucional, debe recordarse que el Tribunal en las causas "J., J.A. y otros c/ GCBA s/...

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