Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Noviembre de 2019, expediente FSA 011000430/2011/CA004

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “BUSTAMANTE, N.C. c/

I.NT.A s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte. FSA N° 11000430/2011/CA4 Juzgado Federal de Salta Nº 1 ta, 14 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación de fs. 500.

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de los honorarios profesionales regulados a fs. 498/499 a favor del Dr. M.F. por su actuación en el incidente de impugnación de planilla resuelto a fs. 484/486 y vta., en la suma de $ 5.233,55 (pesos cinco mil doscientos treinta y tres con cincuenta y cinco centavos), por considerarlos altos.

1.1) Para así decidir el a quo consideró como base regulatoria el monto de la planilla de liquidación aprobada ($93.456,31). Sobre esa base utilizó los coeficientes de la escala de los arts. y de la ley 21.839 (20% del art. 7º y 40% del art.9º), lo que arrojó la suma de $26.167,76.

Seguidamente, aplicó a ese monto el máximo porcentaje previsto en el art. 33º

de la ley arancelaria (20%), arribando a la suma final de $5.233,55.

Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8787917#249772666#20191115080237549 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 2) Que a los fines de tratar la cuestión planteada, resulta adecuado hacer una breve referencia a las circunstancias del proceso, sólo en lo que se considera pertinente a los fines de resolver la impugnación.

En ese sentido, cabe señalar que el pleito se inició con la demanda de daños y perjuicios por la que la actora reclamó al I.N.T.A. el resarcimiento por la muerte del niño J.C.B., por la suma de $700.000 (fs.10/16 y vta.).

Luego de la contestación de la demanda (fs. 86/97), el rechazo de la excepción de defecto legal planteada por el INTA (fs.106/107), la producción de las pruebas ofrecidas y los alegatos, el a quo dictó sentencia en fecha 11/5/15 (fs. 205/216) haciendo lugar parcialmente a la demanda y condenando al INTA a que dentro de 20 días de quedar firme dicha resolución, abone a la actora la suma total de $150.000,00, con más los intereses desde el 18/12/08 hasta el efectivo pago, calculados a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina e imponiendo...

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