BUSTAMANTE, MONICA PATRICIA (EN REP DE MARIANA L. BUSTAMANTE) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1310/2021/CA1

Paraná, 27 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BUSTAMANTE, M.P. (EN

REP DE M.L.B.) CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, expte. N° FPA 1310/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 04/05/2021, contra la sentencia del 30/04/2021.

El recurso se concede el 05/05/2021, contesta agravios el actor el 07/05/2021 y pasa la causa para resolver el 11/05/2021.

II-

  1. Que, promueve este amparo la Sra. M.P.B., en representación de su hermana,

    M.. L.B., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP

    PAMI–, y solicita la cobertura integral y gratuita de cuidador domiciliario veinticuatro (24) horas al día, más enfermería y kinesiología en su residencia dos veces por semana; conforme la discapacidad que padece y lo prescripto por su médico tratante.

  2. Que, se presenta la obra social demandada y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Refiere a la inadmisibilidad de la vía intentada y relata su versión de las circunstancias de caso.

    Argumenta acerca de la falta de presentación de documentación suficiente a fin de obtener la cobertura y solicita la aplicación de los topes arancelarios previstos Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    en la normativa vigente, ley 26.844 y resoluciones reglamentarias; atento que se trata de prestaciones integrales y no gratuitas.

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida y ordena a la obra social demandada brindar a la amparista la cobertura de cuidador domiciliario 24 horas al día de lunes a domingo, a los valores establecidos en la ley 26.844 y resoluciones reglamentarias; los que deberán abonarse conforme el cálculo que surja de la multiplicación del importe horario por la cantidad de horas que deba cumplir la prestadora;

    más enfermería y kinesiología domiciliaria dos veces por semana.

    Impone las costas a la parte demandada por resultar vencida, regula honorarios en 22 UMA a la letrada de la parte actora y en 21 UMA a la apoderada de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la obra social recurrente.

    III-

  4. Que, la demandada relata los antecedentes del caso y cuestiona que se haya hecho lugar a la acción promovida, sin haberse acreditado la existencia de acción u omisión ilegítima y/o arbitraria de su parte; en tanto su contraria requiere la cobertura objeto del amparo sin presentar la documentación correspondiente y negándose a cumplimentar los requisitos exigidos por PAMI.

    Expresa que el actor se aparta del sistema al exigir cuidados domiciliarios, en virtud de que se trata de una prestación Social y no médica, no prevista en la Ley de Discapacidad ni en el PMO.

    Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1310/2021/CA1

    Cuestiona que, si bien el juez aplica la normativa vigente para fijar los aranceles de cobertura, el cálculo que impone no resulta adecuado, en virtud de que corresponde considerar los valores para una jornada completa y no por hora.

    Apela por altos los honorarios regulados a la letrada de la accionante y mantiene reserva del caso federal.

  5. Que, contesta la parte actora, rebate los argumentos expuestos y solicita la confirmación del fallo recurrido. Efectúa reserva del caso federal.

    IV- Que, a fin de resolver la cuestión traída a consideración, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, en el presente caso no está controvertido que la amparista, de 39 años de edad, padece de discapacidad y retraso madurativo no...

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