Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2015, expediente Rp 119768

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°229

P. 119.768 - “B., L.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 47.129 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///PLATA, 1 de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa, P. 119.768, caratulada: “B., L.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 47.129 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de diciembre de 2012, rechazó, por improcedente, el recurso homónimo presentado por la defensa particular de L.A.B. contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca que había revocado la excarcelación oportunamente concedida al imputado (fs. 43/46 vta.).

  2. Frente a lo resuelto, el defensor particular, doctor J.J.M., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 72/82).

    En primer lugar, refirió que el decisorio causa un gravamen de imposible reparación ulterior por afectar la libertad ambulatoria (fs. 72 vta.).

    Luego, denunció la “errónea aplicación de la ley formal, constitucional y supranacional; del principio de inocencia; del derecho de los iguales en iguales circunstancias; del debido proceso legal; y un excesivo rigor formal” (fs. cit.).

    Por otra parte, dejó planteada la inconstitucionalidad de los arts. 148 y 171 del C.P.P. por quebrantar el derecho a la libertad ambulatoria durante el proceso y señaló que dichas normas se contraponen al art. 21 de la Constitución provincial (fs. cit./73).

    A continuación citó los fallos “T.”, “C.”, “Salto”, “M.A.”, entre muchos otros, de la Corte nacional y el precedente “H.U.” de la Corte I.D.H. y concluyó que el Tribunal de Casación, en línea con la jurisprudencia citada, debe garantizar el derecho constitucional a la doble instancia (fs. 73/75).

    Adunó que lo resuelto por la Alzada afectó el principio de presunción de inocencia y las garantías de igualdad, libertad y del debido proceso, circunstancia que, según el recurrente, genera una situación de gravedad institucional que habilita la revisión del decisorio en crisis por lo que solicitó se mantenga la excarcelación de su asistido y se decrete la inconstitucionalidad de los arts. 482 y 494 del C.P.P. (fs. 77/78 vta.).

    Por último, destacó que “el tiempo de detención sufrido es irrecuperable por más mínimo que sea, convirtiéndose en irrazonable y arbitraria toda decisión que así lo...

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