Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Noviembre de 2018, expediente CNT 064356/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 78 291 EXPEDIENTE NRO.: 64356/2017 AUTOS: B.K.A. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 6 de Noviembre del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I. El sentenciante de grado, a fs. 87/88, se declaró

incompetente para entender en las presentes actuaciones.

Contra dicha resolución, a fs. 89/109, se alza la parte actora sosteniendo que el origen de la acción y la circunstancia de que la aseguradora posee una sucursal en el ámbito de la Capital Federal lleva a considerar la aptitud de este Fuero Nacional para intervenir en las presentes actuaciones.

La demandada contesta dichos agravios mediante el memorial obrante a fs. 111/112vta.

II. Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Representante del Ministerio Público, a tenor del dictamen obrante a fs.

116 cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

III. Anticipo que los agravios esgrimidos no tendrán favorable acogida en mi voto.

En el caso el único supuesto que surge de la demanda a fin de fundar la competencia territorial de estos tribunales es el domicilio de la aseguradora que se denuncia a fs. 4 (Av. Córdoba 1776, piso 6º, Capital Federal).

En tales condiciones sella la suerte de la cuestión que la sede social de la accionada es en Súnchales, Provincia de Santa Fe (ver fs. 42/vta), tal como sostiene el Sr. Juez a quo.

Cabe memorar que el domicilio de las corporaciones, establecimientos, asociaciones autorizadas por leyes o por el gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se Fecha de firma: 06/11/2018 les dio, no tuviesen un domicilio señalado (conf. A.. 90 inc. 3º y 11 inc. 2 de la LGS).

Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #30513662#220842983#20181107105651179 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Asimismo esta S. ya tiene dicho que, de conformidad con lo...

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