Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 2008, expediente C 97143

Presidentede Lázzari-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de septiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., Hitters, P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.143, "B. ,J.R. contraV. ,J.G. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Quilmes revocó el fallo que había rechazado la demanda.

Se interpusieron, por los codemandadosJ. G.V. y la Municipalidad de F.V., recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley de fs. 378/393 y 368/373?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. Se reclama en autos indemnización por los daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis médica.

Los hechos:

El accionante a raíz de las lesiones sufridas en un accidente de tránsito fue trasladado al Hospital Municipal de Agudos "Mi pueblo" de F.V. en cuyo servicio de guardia asentaron "... traumatismo de pierna derecha sin lesión ósea, resto a diagnosticar...", expresa que le permitieron retirarse a su domicilio, debiendo pasar por los consultorios externos del hospital.

Como los dolores no cesaron al día siguiente fue trasladado al Hospital "Evita Pueblo" de Berazategui en donde le extrajeron placas radiográficas y le diagnosticaron "... luxación de cadera derecha...", que recibió anestesia general y le fue colocada la pierna en su lugar, quedó internado y le colocaron un yeso habiéndosele dado posteriormente el alta médica.

El juzgador de grado rechazó la demanda, lo que revocó ela quo.

  1. Este último tribunal destacó lo siguiente:

  1. Consta en el Libro de Accidentes y Denuncias Policiales del hospital codemandado que el accionante presentaba las siguientes lesiones: traumatismo de pierna derecha, sin lesión ósea. Resto a diagnosticar (fs. 356 vta.).

  2. En las citadas actuaciones también se consignó que no existe ningún historial labrado ni tampoco placas radiográficas que supuestamente se le sacaron al paciente (ídem).

  3. El accionante refirió que fue informado que no tenía nada, que el dolor era consecuencia del golpe que había sufrido, que se debía retirar a su casa y debía pasar por los consultorios externos únicamente para realizarse controles y quitarle los puntos de sutura (ídem).

  4. El profesional codemandado luego de reconocer el asiento hecho en el Libro de Accidentes y Denuncias Policiales, desconoció que la redacción le perteneciera y la autenticidad de la firma que se le atribuyó. Asimismo expresó que no recuerda ni consta en ningún lado que haya atendido al actor. Pero que, según los datos que pudo recoger manifestó que el paciente ingresó el día 19 de octubre de 1997 y habría sido asistido por los médicos de la guardia general y en esa oportunidad se le efectuó un primer examen, se le habría realizado el tratamiento de la herida que presentaba y como es lo usual y de buena práctica en todo politraumatizado se le habrían solicitado las radiografías correspondientes (fs. 357).

  5. La codemandada Municipalidad de F.V. afirma que el señorB. -mientras los médicos de guardia estaban esperando el resultado de las tomas radiográficas solicitadas, se fue del hospital sin autorización de ningún médico y nunca más se tuvo noticias de este paciente, y que debido a esa actitud no fue posible diagnosticar con certeza el cuadro clínico general de las patologías sufridas. Por el mismo motivo tampoco se confeccionó la Historia Clínica correspondiente, ya que como es norma, ésta se efectúa cuando el paciente ingresa a la Sala a la que se lo deriva desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR