Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 1 de Junio de 2017, expediente CIV 055031/2016

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 55031/2016 BUSTAMANTE, D.G. c/ MILLETARI, M.A. O QUIEN RESULTE HEREDERO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires de junio de 2017.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 103 y 36.

La actora promueve demanda por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la calle A. 4350/52/58, Unidad Funcional n° 3, de la Ciudad de Buenos Aires. Dirige la acción contra M.A.M. y contra T.I.M..

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 103 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el expediente caratulado “M., M.A. s/sucesión testamentaria”

(n° 52.814/96) radicado ante el Juzgado Civil n° 36.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 36, por los argumentos vertidos a fs. 635.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

Bajo estas pautas, se advierte que la acción incoada no se encuentra prevista en la mencionada norma, a lo que se agrega que si bien es cierto que resulta vinculada al proceso sucesorio del demandado, esa vinculación deviene irrelevante a los efectos del cambio de radicación de los actuados al tribunal del sucesorio.

En efecto, se ha sostenido que el juicio sucesorio no ejerce fuero de atracción respecto de las acciones reales, por lo que tratándose de una demanda destinada a obtener Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #28769626#180141161#20170601080048956 la usucapión sobre un inmueble, no es atraída por la sucesión del titular del dominio, porque la pretensión se asimila a la naturaleza real.

Así, se encuentran excluidas del fuero de atracción que ejerce el proceso sucesorio aquellas acciones que, como la usucapión, revisten carácter real (conf. A., J.H., Código Civil y Comercial...

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