Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Febrero de 2018, expediente CSS 028252/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº28252/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BUSTAMANTE, CESAR DARIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs. 16/20 determinó que el peticionante no presenta incapacidad laboral a los fines previsionales; razón por la que denegó

el beneficio solicitado.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 29 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Córdoba para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, informe el grado de invalidez que aqueja al afiliado.

Del informe médico producido, que luce agregado a fs. 38, se desprende que el Sr. B. presenta: artrosis de columna cervical, artrosis LS con pinzamiento L4/S1, artrosis moderada de ambas rodillas con pinzamiento interno bilateral, secuela postquirúrgica de fractura de tibia y peroné izquierdo con acortamiento de miembro y severa disbasia, HTA grado II, hipoacusia, depresión reactiva y flebopatía MMII que, sumado a los factores complementarios, le producen una incapacidad laboral del 63,61% de la total obrera, de carácter definitivo e incompatible con la tarea denunciada.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por el facultativo del juzgado interviniente impide al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral.

Esta línea de pensamiento permite efectuar una interpretación amplia de la norma conforme a la doctrina sentada en autos : “H.P. , RAFAEL S/

Jubilación por Invalidez” , sent.del 26/3/91 en el sentido de que “La...

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