Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX, 31 de Mayo de 2010, expediente 9.021/08

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala IX

1

AÑO DEL BICENTENARIO

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16304

Expediente Nº 9021/08 Sala IX Juzgado Nº 30 .-

En la ciudad de Buenos Aires, a 31/5/10 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas "B.C.E. C/ LABORATORIOS IGALTEX S.R.L. S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada para resolver el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 158/159vta. quien se agravia porque se hizo lugar a la sanción prevista en el art. 80 de la L.C.T. y a la multa del art. 2º ley 25.323, remarcando asimismo que existiría una diferencia a su favor en la liquidación de la sentencia que ataca.

    Los agravios merecieron réplica de la contraria a fs.165/166vta.

  2. Adelanto que, en mi opinión, asiste razón a la recurrente por la crítica que deduce ante la aplicación de la multa prevista en el art. 80, L.C.T. En efecto, conforme resulta del intercambio cablegráfico existente (conf. CD 892625259 del 5/12/07 y CD 901707276 del 12/3/08, obrantes en el sobre reservado 10.177 que luce a fs.171, y oficio de fs.81 certificando su autenticidad) surge que la accionada puso a disposición -en tiempo oportuno- los certificados que contempla la norma (cfr. fs. 30/34 -acompañados con la contestación de demanda-), en tanto se verifica que los mismos fueron confeccionados y certificada su firma el 14/3/08, es decir cuatro días después de intimado a su cumplimiento. En tal sentido, la actitud que se observa por parte de la empleadora lleva a considerar que dio cumplimiento razonable con la obligación que pone a su cargo el art. 80 de la L.C.T. en el marco de la buena fe contractual (art. 63 y ccdtes. de la L.C.T.).

    En síntesis, y de acuerdo a las particulares circunstancias fácticas de la causa aludidas precedentemente, y no advirtiendo una actitud renuente posterior a la intimación, al no haber acreditado el actor que concurrió a retirar esos instrumentos y le fuera negada su entrega,

    corresponde tener por cumplida la obligación a cargo de la demandada, circunstancia que lleva a descontar del capital de condena la suma de $ 6.039,90.- lo cual arroja un saldo a favor del demandante de $ 24.147,20.-.

    En consecuencia, aconsejo modificar la sentencia de grado y reducir el capital de condena a la suma consignada en último término, la que llevará los intereses dispuestos en aquélla instancia porque arribaron firmes a esta Alzada.

    2

  3. En cuanto a la condena a abonar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR