Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Abril de 2021, expediente CNT 023178/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 23178/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85009

AUTOS: “B.A.A. C/GALENO ART SA

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 63)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de abril de 2021 se reúnen las señoras jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 156/159 que rechazó la acción por reparación sistémica, apela la parte actora a tenor del memorial de fs. 162/164, que mereció réplica de la contraria a fs.166/167. Asimismo, a fs. 161 apela la Dra. P.R.A.,

    letrada apoderada del actor hasta fs. 113, por derecho propio, los honorarios que se le regularon a fs. 160, porque los considera reducidos.

  2. Resultan cuestionadas por el actor las apreciaciones efectuadas por la magistrada de grado respecto de los hechos de autos y sobre cuya base desestimó el reclamo inicial. En concreto, se agravia porque no se tuvo por probado el nexo de causalidad entre las dolencias psicofísicas que padece y las tareas desarrolladas para su empleador Wolkswagen Argentina SA; y en tal sentido, sostiene que en la pericial médica producida surgen constatadas las patologías invocadas y que porta incapacidad,

    por lo que la relación causal con las tareas desarrolladas es indudable ya que el único lugar en el que pudo haber adquirido las dolencias fue en su trabajo, por lo que lo decidido en origen debe ser revocado.

  3. La judicante que me precede, para así decidir, consideró que el actor no había acreditado el vínculo causal entre la incapacidad que porta y las tareas desarrolladas y las condiciones nocivas que describió del ambiente en el prestó servicios para su empleador. Asimismo, tuvo en consideración que la aseguradora había procedido a rechazar las patologías denunciadas por considerarlas de naturaleza inculpable y que negó en su responde los presupuestos de hecho invocado por el actor.

  4. Delimitados de este modo los agravios y teniendo en cuenta el marco del memorial recursivo, me anticipo a señalar que la queja no tendrá favorable recepción en mi voto.

    L., cabe memorar que el actor accionó en procura de una reparación del daño con fundamento en la ley 24.557 a raíz de la incapacidad que dice portar, como consecuencia de las tareas desarrolladas para su empleador (ver a fs. 6/33).

    Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE...

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