Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Diciembre de 2016, expediente CNT 059908/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72744 EXPEDIENTE NRO.: 59908/2016 AUTOS: B., A.A. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

El actor inició demanda a causa de las secuelas incapacitantes derivadas de las tareas prestadas para su empleador (Volkswagen Argentina S.A.) cuyas primeras manifestaciones invalidantes datan del mes de abril de 2014. Dirigió

la demanda contra Galeno ART S.A.

La sentenciante de grado a fs. 68/69, se declaró

incompetente para entender en el presente reclamo por considerar que los arts. 4 y 17, inc.

  1. de la ley 26773 –vigentes al momento del infortunio- resultaban de aplicación inmediata, por tratarse de una norma de carácter procesal y sustentó su decisión en lo resuelto por la CSJN en “U., J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente –

Acción Civil”. A la par que ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil.

La parte actora, a fs. 70/78, se agravia de lo dispuesto por el judicante de grado, sosteniendo que corresponde la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 83.

Ahora bien, en el escrito de inicio el actor reclama la reparación de las secuelas incapacitantes que habría desarrollado a causa de las tareas prestadas para su empleador cuyas primeras manifestaciones invalidantes datan del mes de abril de 2014 (fs. 9vta). Fundó su pretensión en los arts. 1074 del Código Civil anterior y 1710, 1716, 1717, 1725, 1749 y cc del Código Civil y Comercial de la Nación (ver fs. 6 y Fecha de firma: 15/12/2016 63). Subsidiariamente, solicitó la condena en los términos de la ley 24.557 (ver fs. 6vta).

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28720566#168705331#20161216090331127 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II A través los claros lineamientos explicitados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” el Alto Tribunal dejó clara e inequívocamente establecido que, en virtud de lo previsto en el art. 17 inc. 5º, todo accidente que ocurra o enfermedad que se manifieste luego de la entrada en vigencia de la ley 26.773 se encuentran alcanzados por la nueva ley, precisiones que considero aplicables en estos autos, máxime que están en línea con el criterio sentado en el fallo dictado por la Corte “Urquiza, J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Daños y Perjuicios” (CSJN sent.

11/12/14, CSJ Competencia Nº 72. L.). En esta causa del propio relato inicial se desprende inequívocamente que las primeras manifestaciones invalidantes datan del mes de abril de 2014 (ver fs. 9vta).

En una causa de aristas similares mi distinguido colega el...

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