Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 12 de Septiembre de 2013, expediente 29709/12

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 29709/12

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 64544 CAUSA Nº 29709/12

AUTOS: BUSTAMANTE ARTURO FRANCISCO C/ COSMETICOS AVON S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO

JUZGADO Nº 21 SALA I

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2.013.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 248/251, contra el pronunciamiento de fs. 247, por el cual se desestimó el planteo de nulidad articulado;

CONSIDERANDO:

Que, incumbe a quien deduce una nulidad explicitar en forma adecuada y circunstanciada como llegó a su conocimiento el vicio que invalidaría las actuaciones,

abarcando esta exigencia tanto los aspectos concretamente temporales que hace al suceso, como los materiales. No se trata de prescribir una exigencia más allá de lo normado por la ley adjetiva, sino simplemente de dar al art 59 de la ley 18.345 una interpretación que permita desplazar la aseveración relacionada al conocimiento del vicio del ámbito subjetivo al objetivo para evitar que, en base a afirmaciones dogmáticas, no puedan ser confirmadas nulidades que por esencia son relativas.

En este supuesto, la accionada afirma, que tomó conocimiento de las presentes actuaciones el 8-3-13 aseveración que no resulta verosímil. Sostiene que en esa fecha se celebró una audiencia, a la que concurrió el Dr. D.R. quien resulta ser un abogado que trabaja en el estudio jurídico que integra el firmante de la nulidad (letrado de la codemandada INVERSORA EMPECO S.A. (antes PROVINTER

S.A.) y que patrocina a los codemandados TRANSPORTE PROWAN S.A. y M.C. (ver fs. 204 vta.) lo que permitió tomar conocimiento de estas actuaciones y del vicio alegado.-

Que, en primer lugar se advierte que la cédula de notificación obrante de fs.

44 cumple con los requerimientos de los arts. 339, 2º párrafo y 141 del C.P.C.C.N..- y goza de plena fe por ser un instrumento público (arts. 993 y 994 del C. Civil).

Se añade que, a fin de correr traslado de la demanda, la parte actora denunció como domicilio el de la Av. Corrientes 745, 5º 53 (ver fs.38) donde se diligenció la cédula cuestionada, y dicho domicilio resultó corroborado como propio por la propia nulidicente a fs. 199 punto

I.-

En otras palabras, la cédula de notificación del traslado de la demanda fue remitida al correcto domicilio de la demandada y las circunstancias alegadas acerca de la toma de conocimiento no son verosímiles.- Ello así porque el Presidente del Directorio, de PROVINTER S.A. (INVERSORA EMPEC0 S.A.) y TRANSPORTE

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