BUSTABAS LEANDRO JESUS c/ EN-PNA-DISP 337/05 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha12 Mayo 2016
Número de expedienteCAF 008237/2012/CA001
Número de registro152002757

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 8.237/2012; BUSTABAS LEANDRO JESUS c/ EN-PNA-DISP 337/05 s/DAÑOS Y PERJUICIOS.- TAR En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de año dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “B.L.J. c/ EN -PNA- DISP 337/05) s/

daños y perjuicios” y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor J.E.A. dijo:

  1. Que a fs. 167/170 vta. la Sra. Juez de Primera Instancia resolvió rechazar la demanda interpuesta por el Sr. L.J.B. por medio de la cual éste pretendía la declaración de nulidad del acto que dispuso su baja y separación de la Prefectura Naval Argentina, su reincorporación a la fuerza y su reescalafonamiento -conforme a los ascensos que entiende le hubieran sido otorgados durante el período que fue apartado del servicio activo-, así como también se ordenase a la demandada el consecuente pago de los salarios caídos y de una indemnización en concepto de daños y perjuicios que alega haber sufrido. Además impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la actora a fs. 171, y expresó agravios a fs. 191/196, los cuales fueron contestados por la contraria a fs. 198/200.

    Sostiene que la jueza a quo atribuyo al alegato del F., producido en la causa penal seguida en su contra, efectos vinculantes de los cuales dicho acto procesal carece y que de esa manera habría relativizado los efectos de la cosa juzgada atribuibles a la sentencia emitida por el tribunal que, a la postre, decidió sobreseerlo.

    Manifiesta que en dicho decisorio se habría establecido una suerte de falta de relación absoluta entre aquello decidido en sede penal y los fundamentos del acto administrativo de naturaleza disciplinaria por medio del cual se resolvió su baja. Por el contrario aduce que, en tanto ambos decisorios versan sobre los mismo hechos, lo fijado por la justicia respecto a tales extremos fácticos debió haber determinado la decisión administrativa. En tal sentido, concluye que, en principio, las sentencias judiciales tienen fuerza de cosa juzgada en sede administrativa.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11195213#152002757#20160513075956234 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 8.237/2012; BUSTABAS LEANDRO JESUS c/ EN-PNA-DISP 337/05 s/DAÑOS Y PERJUICIOS.- TAR Y finalmente se agravia también en cuanto a que la sentencia apelada declaró que durante la instrucción del sumario -iniciado por la demandada- se respetó el debido proceso adjetivo. Por el contrario, esgrime que su derecho de defensa se vio seriamente afectado, en tanto no se le hizo saber oportunamente la posibilidad de que interviniera un letrado en su defensa durante dicho procedimiento y, además, se le vedó la posibilidad de producir la prueba que había ofrecido.

  3. Que, por su parte la Prefectura Naval Argentina apeló a fs. 175, fundó su recurso a fs. 188/189 vta. y sus agravios no fueron respondidos por la actora. Se agravia de la distribución de costas en el orden causado impuesta en la anterior instancia.

    A fs. 203 pasan los autos a dictar sentencia.

  4. Que atento a los agravios expresados por la recurrente, la primera cuestión a tratar consiste en el carácter vinculante que la Sra. Magistrada de la anterior instancia atribuyó a la decisión adoptada por el Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, al no haber formulado éste acusación contra el aquí accionante.

    En relación a dicho planteo, resulta suficiente remitirse a los términos de la sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 que luce a fs. 392/401 de la causa nº 15.682/2000, caratulada “B., L.J. s/exacciones...

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