Sentencia nº DJBA 155, 44 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 1998, expediente L 69348
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 1998 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 69.348, "B., N.B. contra E.S.E.B.A. S.A. Indemnización laboral por falta de pago".
El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata hizo lugar a la demanda entablada; con costas a la parte demandada.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por N.B.B. y condenó a E.S.E.B.A. S.A. al pago de la suma que establece en concepto de diferencias en la liquidación del beneficio establecido por el art. 9 del convenio colectivo de trabajo nº 36/75.
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La parte demandada en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denuncia transgresión de los arts. 3 del Código Civil; 25 y 26 del convenio colectivo de trabajo nº 36/75 según acta del 2-III-94 y 17 y 18 de la Constitución nacional.
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El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.
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De conformidad con la doctrina de esta Corte que cita, el tribunal del trabajo resolvió que la base de cálculo de la bonificación contemplada por el art. 9 del convenio colectivo de trabajo nº 36/75 vigente al tiempo de la desvinculación del actor con la demandada, debe integrarse del modo que especifica.
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Es improcedente el agravio que con invocación del art. 3 del Código Civil pretende la aplicación de la modificación introducida a los arts. 25 y 26 del convenio colectivo de trabajo nº 36/75 a partir del acta del 2-III-94.
Ello así porque como principio general, las normas jurídicas rigen para el futuro (conf. doct. art. 3, Cód. Civil, causa L. 66.300, sent. del 30-IX-97) y específicamente en la materia que se aborda, la fecha de la cesantía determina la ley de aplicación en cuanto a las indemnizaciones que derivan de la misma (conf. causas L. 51.810, sent...
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