Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2016, expediente C 119319
Presidente | Genoud-Kogan-Negri-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 11 de febrero de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.319, "B., E.. Sucesión ab-intestato".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó lo decidido por la instancia de origen, salvo en lo que respecta al pedido de tasación de los inmuebles rurales y demás bienes afectados a la empresa unipersonal (los que -resolvió- se regirán por la disposición normativa B nº 1/04) y de la revocación de la orden de inscripción de los dos inmuebles urbanos, aspectos que se dejaron sin efecto (fs. 378/382 vta.).
Se interpuso, por la apoderada de los herederos y cónyuge del causante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 401/418 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
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El Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia resolvió, respecto del "Convenio de partición privada de bienes hereditarios" presentado por los señores M.F. y L.E.B. y M.S.D. de Busso -en su carácter de herederos del señor E.B.- cuya aprobación e inscripción solicitaron (fs. 338/340), lo siguiente:
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Dejar sin efecto la resolución de fs. 133 (que tiene por renunciados los honorarios de la letrada Obiglio -respecto de su cónyuge y su suegra- y por determinados los honorarios a cargo de la heredera M.F.B., por efectuados los aportes previsionales y por integrada la tasa y sobretasa de justicia respecto de la declaración jurada patrimonial de fs. 69) y la de fs. 220 (que deja sin efecto, por un lado, la orden de inscripción de los inmuebles denunciados a fs. 206 como propios del causante, así como el 50% de un inmueble situado en la localidad de América el que -según los herederos- forma parte de la explotación unipersonal de aquél y, por otro lado, la orden de inscripción respecto de la partición de la que da cuenta el escrito de fs. 126/vta. referente a automotores, hacienda y marcas).
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Requerir tasaciones de la totalidad de los bienes...
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