Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 21 de Octubre de 2010, expediente 13.100

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal 2010- Año del B.C.N.. 13.100

B., A.D. s/recurso de queja

SALA III - C.N.C.P.

Registro n°: 1632/1

Buenos Aires, 21 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la defensa de A.D.B. interpone queja por casación denegada, contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que confirmó el embargo trabado sobre los bienes del nombrado, pero redujo su monto a la suma de trescientos treinta mil pesos.

  2. ) Que pudiendo constituir el agravio invocado el supuesto contemplado en el artículo 456, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación,

corresponde abrir la presentación directa deducida.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

HACER LUGAR A LA QUEJA planteada y CONCEDER EL

RECURSO DE CASACIÓN articulado contra la resolución atacada (art. 478 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., y sin perjuicio de los dispuesto en el citado art. 478 de la ley ritual, acumúlese a la causa N.. 13120 del Registro de este Tribunal y dado que las presentes actuaciones tramitan bajo las previsiones de la ley 26.374,

hágaselo saber a las partes y notifíquese al Sr. Fiscal General a los fines de los artículos 433, 439 y 453 del C.P.P.N.

Fdo: A.E.L., L.E.C. y W.G.M.. Ante mi:

W.D.M., P. de Cámara

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