BUSNELLI, ROBERTO ORESTE ANTONIO - TF 44227-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 01 Septiembre 2022 |
Número de expediente | CAF 017499/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAF 17499/2021/CA1; B., ROBERTO ORESTE
ANTONIO (TF 44227-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- PDP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Que a fs. 93/98 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación –en adelante TFN– resolvió confirmar la resolución apelada, con costas.
Para así decidir, el Vocal preopinante –Dr. M.–,
luego de exponer las expresiones de las partes contendientes en sus respectivas presentaciones, sostuvo que a fs. 58 se hizo lugar a la oposición a la prueba ofrecida por el actor.
Señaló que de las actuaciones administrativas se extrae que el 3/11/14 se le inició al Sr. B. la fiscalización electrónica Nº 2299349, bajo la campaña denominada “Personas físicas residentes en Argentina que operaron con cuentas bancarias, de inversión o similares en la Confederación Suiza”, derivando en la confección de papeles de trabajo y proyección de un ajuste en la declaración jurada –DDJJ– rectificativa Nº
3, correspondiente al impuesto sobre los bienes personales –ISBP– del período fiscal 2006, atento no surgir en el rubro “Bienes situados en el exterior” los saldos de la cuenta bancaria existente en el Banco HSBC-
Suiza.
Con relación a la nulidad invocada por el actor, con base en la forma en que fue obtenida la información en la República Francesa, más la aptitud de la documentación en cuestión para ser utilizada por el fisco argentino, explicó que la administración judicial francesa obtuvo en su territorio, y en razón de un allanamiento al domicilio del Sr. H.D.M.F., la información que se le atribuía haber obtenido ilegalmente en una entidad bancaria de la Confederación Suiza –HSBC Private Bank (Suisse)–, entre la que se hallaba un número importante de residentes argentinos. Esa información –
continuó–, luego de recibir todos los controles internos por parte de la República Francesa, fue entregada al entonces titular de la AFIP, en el marco del Convenio Bilateral para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal celebrado entre nuestro ambos países.
Fecha de firma: 01/09/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Desatacó que tal circunstancia fue abordada y analizada en el “Incidente de nulidad sobre el origen de la prueba”,
formado en la Causa Nº 1652/2014, caratulada “HSBC BANK
ARGENTINA SA Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 11, en cuya resolución del 7/3/17 el magistrado interviniente sostuvo –en lo medular– que: “… del examen de las constancias agregadas a las actuaciones se advierte que los archivos en cuestión fueron secuestrados, en poder de un particular,
por las autoridades de la República de Francia en el marco del registro domiciliario descripto en el considerando 9° y posteriormente entregados a la autoridad fiscal de nuestro país en el marco del art. 27 de la ley 22.357 que aprueba el `Convenio entre la República Argentina y la República Francesa para evitar la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio ´. No se advierte la intervención o conexión entre los agentes estatales y la obtención por parte de H.F.
de los datos cuestionados, tal como se consignó en el punto d) del considerando 9° y también en la sentencia de la Sala en lo Penal del Tribunal Supremo español, agregada a fs. 672/681. Los eventuales delitos que pudiera haber cometido el poseedor de tales documentos –Hervé
FALCIANI-, tal como se indica en los diferentes planteos, no constituye una circunstancia que invalide "per se" la obtención de los documentos secuestrados regularmente por las autoridades estatales”.
Y, además: “… del examen de los archivos entregados por las autoridades francesas a la Administración Federal de Ingresos Públicos surge que se refieren a datos relativos a la tenencia de activos depositados en cuentas bancarias, a sus beneficiarios y titulares,
el tipo de tenencias, movimientos y saldo al cierre del ejercicio, es decir,
información que no integra al ámbito de reserva absoluto de los ciudadanos (artículo 19 de la CN). El secreto bancario no es oponible a la autoridad fiscal de nuestro país, más aún las tenencias de activos depositados en el circuito bancario local, según la legislación vigente deben ser informadas por tales entidades a la Administración Federal de Ingresos...”.
Fecha de firma: 01/09/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAF 17499/2021/CA1; B., ROBERTO ORESTE
ANTONIO (TF 44227-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Luego de ello, negando la existencia de ilegitimidad en la información base, destacó que perdió toda fuerza cualquier extensión que se pretendiera hacer sobre su utilización posterior.
Por otro lado, se remitió a un voto de su colega de Sala –V.G.– en una causa similar, en la cual, con relación a la invocación de la figura conocida como “el fruto del árbol envenenado”, la rechazó en virtud de lo expresado en la causa penal antes mencionada, en cuanto a que “… tampoco se ha demostrado que la prueba incorporada al proceso vulnere de manera directa y concreta algún derecho fundamental de los imputados” (sic).
En otro orden de consideraciones, en lo concerniente a la determinación del gravamen, destacó que la administración tributaria incorporó en la base imponible del ISBP-2006 el saldo en dólares de la cuenta bancaria en el exterior, convertida en pesos a la cotización correspondiente al último día hábil anterior al 31/12/06.
Expuso que el actor planteó que la cuenta bancaria estaba declarada, y que se componía de bonos austríacos que, por aplicación del Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional celebrado entre nuestro país y la República de Austria, debían eliminarse de la base imponible del ISBP.
Sobre el particular, manifestó que: “… resulta imperioso ratificar que de la información extraída del CD que obra a fs.
10 del cuerpo `FISCALIZACION ELECTRONICA n° 2299349 CAMPAÑA
N° 0438-2014…´ surge que el saldo de la cuenta bancaria que se le atribuye al Sr. B., corresponde al Número de Cliente 22310 AR y Código de Cliente 5091170163, tal como él mismo reconoce en su apelación ante esta instancia. Además en el informe luce la lista de IBAN
a que se refiere, resultando inequívoca la referencia al saldo bancario de U$S 1.820.100 (dólares un millón ochocientos veinte mil cien) que se encuentra trabado en litis”.
Agregando que: “En la declaración jurada rectificativa N° 3 del Impuesto sobre los Bienes Personales presentada el Fecha de firma: 01/09/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
23/10/2009 en el Rubro 2. BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR figura el monto de $ 22.426.372,09 en el renglón Títulos, acc y demás participaciones sociales. Sin embargo cuando se dio respuesta al requerimiento electrónico con fecha 2/12/2014 informó saldos en cuentas de inversiones en bonos (fs 21 del cuerpo citado) por un monto equivalente $ 33.374.239 (JP Morgan, HSBC port folio, S.O. y Credit Suisse). Si bien la diferencia pudo haberse explicado con la tenencia de Bienes Exentos lo cierto es que a fs 106 del Cuerpo de Investigación en la declaración jurada original figuran sólo S 782.383,16
como bienes exentos, lo que no logra explicar que la cuenta bancaria cuestionada se encontraba declarada como bienes exentos”.
Luego de destacar que la cuenta en cuestión no estaba declarada en la DDJJ-ISBP-2006, expresó que de los elementos y la documentación que componen los antecedentes administrativos, no fue posible encontrar la correlación entre el saldo de la cuenta y la existencia de los bonos austríacos que menciona el actor, con lo cual no resulta posible extraerlos de la tributación.
Recordó que cuando las manifestaciones de los contribuyentes o responsables no se encuentren respaldadas por pruebas categóricas, las estimaciones de oficio gozan en principio de legitimidad,
incumbiendo a quienes las impugne la demostración irrefutable de los hechos. En este aspecto, no existiendo pruebas suficientes con relación a este punto, correspondía confirmar la resolución que determinó de oficio el gravamen.
En el voto de la V.G., explicó que el Administrador Federal de Ingresos Públicos accedió al listado de los clientes de la entidad financiera radicada en Suiza, en virtud del Convenio para evitar la Doble Imposición suscripto entre nuestro país y la República Francesa –ley 22.357 y su protocolo modificatorio, ley 26.276–, que regula el intercambio de información entre ambos Estados, a partir del cual la Hacienda Francesa remitió al organismo recaudador de nuestro país la información en soporte magnético –CD ROM–, sobre las cuentas bancarias de residentes argentinos al 31/12/06, lo que motivó el inicio de Fecha de firma: 01/09/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
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