Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Mayo de 2016, expediente COM 008871/2006/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación BUSINESS CORNER S.A. C/ DUGAS S.R.L. S/ ORDINARIO. E.. N°

8871/2006.

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia del Sr. P. Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados “BUSINESS CORNER S.A.

C/ DUGAS S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Registro de Cámara n° 8871/2006), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 13, S.N.. 26, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora I.M., D.A.A.K.F. y D.M.E.U..

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta la Señora Juez de Cámara Doctora I.M. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) “B.C.S.A.” promovió acción ordinaria contra “Dugas S.R.L.” y “Gas Patagónico S.A.”, por cumplimiento contractual y daños y perjuicios y, en subsidio, por resolución contractual con más daños y perjuicios.

    Sostuvo que, con fecha 05.07.2004, convino con “Dugas S.R.L.” la compraventa de un vehículo marca M.B., dominio DJX 157, año 2000, por el importe de $ 65.000. Manifestó que su parte cumplió con el pago del precio acordado mediante la entrega de cinco cheques de la cuenta n° 217-000994/6 del Banco Río Sucursal Cerviño, por la suma de $ 13.000 cada uno, los que fueron firmados por el Sr.

    H.H.O..

    Afirmó que de la contabilidad de su parte surgía el egreso de la suma de $

    65.000 a los fines de adquirir la titularidad de dicho camión, mas -según adujo- no se registró la transferencia de dicho vehículo a su favor. Añadió que todo ello emergía de las certificaciones contables acompañadas por su parte. Manifestó que, frente al incumplimiento de la vendedora del rodado, su parte intimó a aquélla al pago de la suma de $ 65.000, en concepto de restitución del precio por la compraventa en cuestión, misiva que fue contestada con fecha 05.10.2005 por dicha accionada, aduciendo que contaba con documentos que acreditarían la efectiva entrega de la unidad y documentación pertinente a su parte, conforme recibo suscripto por el Sr. G.F., en su carácter de representante de “B.C.S.A.”.

    Destacó que, en respuesta a dicha epístola, remitió carta documento de fecha 12.10.2005, mediante la cual desconoció a la persona que sindicaban como su representante y reiteró el cumplimiento contractual de su parte. Afirmó que dicha misiva no fue contestada por la contraria. Hizo referencia a la codemandada “Gas Patagónico Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #22722622#149837557#20160518130824558 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación S.A.”, quien figuraba como titular registral de la unidad que fuera vendida a su parte por “Dugas S.R.L.”.

    Puso de resalto que la compra del vehículo tenía como objetivo dar cumplimiento con la operatoria comercial que la vinculaba con “Repsol YPF Gas S.A.”, agregando que en el mes de noviembre de 2004 se produjo el cese incausado del contrato y que ocupó su lugar “G.P.S.A.”, afectando a dicha labor el camión que debió haber sido propiedad de su parte.

    En subsidio, solicitó el cumplimiento en especie del contrato de compraventa celebrado o, a todo evento, su resolución en los términos de los arts. 216 y 218, inc. 5° del Cód. de Comercio. Hizo mención a la validez del acto celebrado entre las codemandadas, por el cual se operó la transferencia del camión dominio DJX 157.

    Arguyó que, según los términos del art. 953 del Cód. Civil, dicho acto se realizó en perjuicio de su parte como tercero frente a la operación. Añadió que por ser un acto fraudulento resultaba inoponible a terceros perjudicados.

    Reclamó, en ese marco, el resarcimiento de los daños y perjuicios, -sin precisar su quantum- el que se encontraba sujeto a la prueba a producirse en la causa y debía ser comprensivo de la desvalorización del vehículo y los daños derivados de la imposibilidad de uso durante todo el tiempo que duró la retención. Por último, requirió

    el dictado de una medida cautelar de embargo.

    A fs. 56/7 se decretó la medida cautelar solicitada.

    2) Corrido el pertinente traslado, compareció primero al juicio la demandada “D.S.R.L.”, quien contestó la acción a fs. 79/87 vta., oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando el rechazo de ella, con costas a cargo de la reclamante.

    Fundó su postura en la circunstancia de que la unidad ya había sido entregada a la actora con anterioridad a que ésta hiciese entrega de los cheques emitidos por el Sr. H.O. en pago del precio, lo que -según afirmó- surgía de la documentación acompañada por la accionante (“Detalle de la Flota de Camiones y Acoplados de B.C.S.A. al 31.05.2004” e informe sobre el activo de la sociedad al 31.05.2004). Indicó que de dicha documentación se extraía que el camión se encontraba inventariado como activo de la accionante al 31.05.2004. Añadió que la actora tenía en su poder el rodado aún antes de que se abonase el precio convenido mediante cheques por la suma de $ 65.000.

    Calificó de absurda e incoherente la carta documento remitida por la actora con fecha 16.09.2005, en la que esta última intimó a su parte al pago del precio cuando lo que supuestamente se encontraría pendiente era la entrega del vehículo.

    Aseveró que quien fuera presidente de “Business Corner S.A.” en ese entonces, Sr. O., ordenó el retiro del camión de la planta de su parte sita en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y que, a su vez, envió a un empleado de dicha empresa, Sr. F., a fin de abonar el precio munido de Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #22722622#149837557#20160518130824558 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación facultades suficientes. Afirmó que luego debieron haber sobrevenido desavenencias de los socios entre sí y con la sociedad codemandada “Gas Patagónico S.A.”.

    Explicó que “Repsol YPF S.A.” se valía de empresas satélites a los fines de realizar dos funciones: una función de logística (traslado de garrafas desde las plantas de gas de “Repsol YPF S.A.” hacia los lugares de comercialización y distribución) y otra de distribución y venta a los consumidores, indicando que en la función de logística se encontraban “B.C. S.A.” y luego “Gas Patagónico S.A.” y en la función de distribución y venta a los consumidores se desempeñaba su parte, “Dugas S.R.L.”.

    Aseveró que, conforme surgía de la documentación acompañada por la propia actora, en el año en que “B.C.S.A.” adquirió la unidad a su parte (2004), existieron cambios en la sociedad actora y parte de sus socios constituyeron otra sociedad, “Gas Patagónico S.A.”, siendo ésta última la que, aproximadamente en el mes de diciembre de 2004, sucedió a la accionante en la tarea de logística para “Repsol YPF S.A.”.

    Refirió que tal circunstancia trajo aparejado que la actora se quedase sin la logística de “Repsol”, pasando dicha actividad a desarrollarla la nueva sociedad “Gas Patagónico S.A.”. Consideró que la cuestión entreveraba un conflicto societario entre la actora y la restante accionada, y de los socios entre sí, que no podía afectar -de modo alguno- a su parte.

    Enfatizó que la actora adquirió el vehículo y lo tuvo en su poder antes de abonar su precio, luego lo abonó en su totalidad y finalmente se le extendió el formulario 08 a su favor, pero que, a pedido expreso del Sr. O., éste fue anulado, expidiéndose otro formulario 08 a favor de “Gas Patagónico S.A.”. Reiteró entonces que, para el mes de enero de 2005, el Sr. O. solicitó que se extendiese un nuevo formulario 08, llevándose a cabo el acto en la escribanía de la notaria D.R., mas esta vez a favor de “Gas Patagónico S.A.”, rompiéndose el anterior formulario 08 en ese mismo acto.

    Finalizó diciendo que todo lo acontecido con posterioridad a ello no era de su incumbencia, en tanto se ha tratado de problemas internos de los socios que en nada debieron involucrarla.

    Sobre esa base, requirió el íntegro rechazo de la demanda, con expresa imposición de costas a la contraria.

    3) A su turno, a fs. 123/31 vta. compareció también al juicio “G.P.S.A.”, quien contestó el traslado de la acción, postulando su rechazo, con costas a cargo de la accionante.

    L., denunció conexidad con distintas causas que enumeró y solicitó la acumulación de los procesos.

    Requirió, asimismo, que se intimase a la actora a que aportase los originales de sus libros contables y demás documentación que detalló, argumentando la existencia de documentos apócrifos. Resaltó que, por tal razón, debió iniciar querella criminal en trámite por ante el Juzgado de Instrucción n° 15 Secretaría n° 146.

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #22722622#149837557#20160518130824558 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Individualizó, además, las irregularidades que, a su entender, presentaban los libros y la documentación de la actora. Solicitó la citación como terceros de C.A.C., F.C., A.M.T.G. y F.M.S.P., en los términos del art. 339 y ss. del CPCCN.

    Expuso que “B.C.S.A.” originariamente estuvo conformada por C.C., F.C., H.H.O., M.E.O. y J.A.P.. Adujo que durante la relación societaria se suscitaron con los sres. Cabalín (padre e hijo) diversas cuestiones, cuya gravedad motivó la decisión de separarse.

    Continuó relatando que cuando la situación el grupo Cabalín se tornó

    insostenible, con fecha...

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