Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Septiembre de 2020, expediente CIV 025244/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

25244/2020

BUSI, J.A.R. Y OTRO c/ C A

Js/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.- RM

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia dictada el 18 de agosto de 2020.

La parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 18 de agosto de 2020, que denegó la notificación del traslado de la demanda en el domicilio electrónico de la parte demandada que obra en los autos conexos que tramitan entre las mismas partes. Asimismo, señala que le causa agravio que se hubiera supeditado el traslado de la demanda a la finalización de la mediación prejudicial.

El magistrado de grado al resolver la revocatoria mantuvo su postura de supeditar el trámite procesal de las presentes actuaciones al cumplimiento de la mediación prejudicial y respecto a la notificación del traslado de la demanda en el domicilio electrónico denunciado en los autos conexos, señaló que oportunamente se atenderá a lo pretendido por la parte actora.

Los argumentos esgrimidos por la parte actora en el punto II) del memorial presentado el 19 de agosto de 2020 carecen de virtualidad jurídica suficiente a los fines de desvirtuar los fundamentos por los que el magistrado de grado supeditó el traslado de la demanda al cumplimiento de la mediación.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada Fecha de firma: 08/09/2020

Alta en sistema: 10/09/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art.

265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base...

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