Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Mayo de 2018, expediente CAF 080427/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 80427/2017/CA1 “BUSCHIAZZO HECTOR DANIEL c/ PNA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición DJPM AY1 90/2017, el Prefecto Nacional Naval –en lo que aquí interesa– impuso al señor H.D.B., capitán de la Marina Mercante nacional del buque “PATAGONIA BLUES”, una sanción equivalente a noventa unidades de multa (1UM= U$S 42), en los términos del art. 505, punto 1.1.18, del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo (RESMMA), por haber violado el imperativo fundamental de la salvaguarda de vida humana en el mar, al no efectuar la correspondiente consulta radiomédica por la vía más rápida del suceso a la Autoridad Marítima (v. fs.

    123/124).

    Para así resolver, relató que las actuaciones se iniciaron a raíz de que el 20 de marzo de 2015, el marinero R.A.O., “puso en conocimiento el capitán B., que sufría dolencias en todo el cuerpo, falta de aire y tos, solicitándole a su vez el desembarco de conformidad en Puerto Deseado y se dirigió al hospital local donde le diagnosticaron neumonía izquierda con derrame”

    Con relación a su accionar de capitán, manifestó que una vez enterado de la situación de salud del tripulante, realizó diversas consultas radiomédicas al responsable médico de la empresa armadora y le proveyó la medicación recomendada por el doctor, desafectándolo de sus tareas. Asimismo, alegó que omitió comunicar lo sucedido a la Autoridad Marítima, toda vez que el hecho ocurrido no revestía la calidad de extraordinario por lo que no se requería el desembarco.

    Señaló que del informe del Departamento de Sanidad se desprendía que la patología que presentó el marino justificaba el desembarco del navío a la brevedad y que, mínimamente, se debería haber realizado una consulta radio médica continua para evaluar los signos de agravamiento.

    Resaltó que la Asesoría Jurídica había concluido que resultó

    acreditada la contravención del punto 7, inciso 2, Agregado 1 de la Ordenanza Marítima 6/82, concordante con el art. 604, punto 2.2.1 del RESMMA, toda vez que el Capitán de Ultramar no efectuó la comunicación de emergencia Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30970316#205545125#20180507123152888 correspondiente a la Prefectura Naval Argentina, conforme lo establecido en el art. 505, punto 1.1.8 del...

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