Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita799/19
Número de CUIJ21 - 511773 - 6

Reg.: A y S t 294 p 385/389.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado P.M.B. contra el acuerdo 793, del 18 de octubre de 2017, dictado por el Tribunal Pluripersonal integrado por los doctores C.C., J.B. y C.L. en autos "BUSCEMI, P.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BUSCEMI, P.M.S./ LESIONES GRAVÍSIMAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL' (CUIJ 21-06164728-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511773-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia del 19 de diciembre de 2016, se condenó a P.M.B. a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena por la comisión de los delitos de lesiones gravísimas agravadas por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal en concurso ideal y en carácter de autor.

    Recurrida dicha resolución por el representante del Ministerio Público de la Acusación (en adelante el MPA); el Tribunal de Apelación Oral -integrado por los doctores A., M. y D.- resolvió confirmar parcialmente la sentencia, modificando la calificación legal por tentativa de homicidio agravado por la utilización de arma de fuego en concurso ideal con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, modificando la pena que fijó en once años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 15/19v.).

    D. éste último, que en apelación horizontal, fue ratificado por mayoría por el Tribunal integrado por los doctores C., B. y la doctora L. (fs. 21/29v.).

  2. Contra este último pronunciamiento, el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP) interpone recurso de inconstitucionalidad achacando arbitrariedad por contradicción con las constancias de la causa y falta de fundamentación suficiente (fs. 31/45v.).

    Reprocha que el Tribunal de apelación interpretó erróneamente y por fuera de lo probado en el juicio oral los elementos objetivos necesarios para determinar la subjetividad de la conducta llevada adelante por B., teniéndose por acreditado el dolo en base a erróneos argumentos.

    Afirma que -en el caso- no existió premeditación u organización, no medió aparición súbita o premeditada del justiciable que pudiera exhibir una clara intención de dar muerte; B. no estaba escondido sino parado en la puerta de su garage y acaeció una discusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR