Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2013, expediente L 110163 S

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.163, "B., D.E. contra Automotores Quilmes S.A. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas en el modo que especificó (v. sent., fs. 549/577 vta.).

El actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 592/602 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 603 y vta.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 657) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente -en lo que aquí interesa destacar- rechazó la demanda deducida por D.E.B. contra Automotores Quilmes S.A. y "Plan Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados" en concepto de las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso, integración del mes de cesantía y las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y 14 de la ley 14.546 (v. vered., fs. 549/556 vta.; sent., fs. 557/559 vta.).

    Para resolver de esa manera, juzgó no acreditada la intimación remitida por el actor a la demandada, como asimismo que la empleadora hubiera sido anoticiada en forma fehaciente de la decisión rescisoria del trabajador, razón por la cual -determinó- el demandante no se encontraba habilitado para producir el distracto, como lo hizo, debiendo asumir las consecuencias de su proceder (fs. 569).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 592/602 vta.) la parte actora denuncia la transgresión de los arts. 14 de la ley 14.546; 29 in fine de la ley 11.653; 386 del Código Procesal Civil y Comercial; 9 de la Ley de Contrato de Trabajo; 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

    1. En primer lugar, argumenta que el motivo que esgrimió el a quo para desestimar el reclamo en concepto de indemnización por clientela resultó ilógico y contradictorio.

      Expresa que no puede admitirse que la relación habida entre las partes no se haya disuelto, pues el hecho de no haberse demostrado la causal justificadora del despido indirecto, no significa que el vínculo estuviese aún vigente. A su criterio, el tribunal confundió la ruptura de la relación de trabajo con la causa de extinción alegada por el trabajador.

      Afirma que si el juzgador condenó a la demandada a la entrega del certificado de trabajo previsto en el tercer párrafo del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo -el cual se provee cuando se extingue por cualquier motivo el contrato de trabajo- es obvio que tuvo por concluido el vínculo laboral.

      Agrega que la demandada en su responde refiere a un vínculo entre las partes...

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