Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2021, expediente CNT 041477/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 41477/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56903

CAUSA Nº 41.477/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 78

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “BUSCARINI, ANA MARIA C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda luego de hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por la ART, se agravia la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado digitalmente, cuya réplica obra en el mismo formato digital.

    La Sra. P. médica, apela los honorarios que le fueron regulados,

    por considerarlos reducidos.

  2. La parte actora se queja de que se haya considerado prescripta la acción y sostiene que la decisión de origen atenta contra el acceso a la justicia pues afirma que no ha tenido en cuenta que oportunamente su parte invocó y acompañó el dictamen médico de la comisión Médica Nro. 14 por el cual se le estimó la incapacidad que señala. En síntesis y en lo que interesa pretende que el inicio del cómputo del plazo que consagra el art. 44 de la ley 24.557 sea ubicado el 8/6/2015 fecha en que la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que aquella padecía un 12,5% de incapacidad derivada del infortunio cuya reparación aquí se persigue.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, corresponde atender la queja planteada en lo que a ello respecta.

    Cabe recordar que conforme se desprende de los términos de la traba de la litis la actora ha iniciado la presente acción con el objeto de obtener la reparación del daño provocado por las afecciones que afirma padecer como consecuencia de la incapacidad que le generó el accidente in itinere ocurrido el día 29/9/2014 y por el cual sufrió traumatismo de cráneo con herida en cuero cabelludo, latigazo cervical, avulsión de músculo tricipital y lesiones en mano y codo izquierdo. (ver escrito de fs. 6/17).

    En dicha oportunidad sostuvo que “…cumpliendo con cada una de las órdenes médicas y con extremas divergencias sustanciales con el alta médica otorgada por Provincia ART, se presentó a la Comisión Médica de la Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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