Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Noviembre de 2014, expediente CAF 017707/2009/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa n° 17.707/2009, “B., H. c/ EN-Mº Defensa – CITEFA y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” —Juzgado nº 4.

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “B., H. c/

EN-Mº Defensa – CITEFA y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”; El Dr. R.E.F. dijo:

  1. El señor H.B. promovió demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA), con el objeto de obtener una indemnización a raíz de la finalización del vínculo contractual de locación de servicios que mantuvo con ese último organismo (fs. 6/23).

    Dio encuadramiento a su pretensión en las disposiciones de la ley marco de regulación de empleo público nacional 25.164 y del convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional, homologado por el decreto 214/2006.

    Y ante la eventualidad de que se considerase que resulta aplicable el régimen para el personal de investigación y desarrollo de las fuerzas armadas aprobado por el decreto 4381/1973, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 26 de dicho régimen en cuanto veda la posibilidad de ser indemnizado.

    Afirmó, en ese sentido, que “durante su prolongada actividad dentro del CITEFA […] cumplió diversas tareas en también diversas categorías” y que esas tareas implicaban el ejercicio de “funciones normales, habituales y permanentes de la entidad”.

    Agregó que “mal puede pretenderse que una relación laboral de más de catorce años, siempre ocupando puestos permanentes y claves dentro de la estructura de CITEFA, era de carácter ‘transitorio o estacional’”.

    Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 17.707/2009, “B., H. c/ EN-Mº Defensa – CITEFA y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” —Juzgado nº 4.

    Dijo, también, que “la demandada ha abusado de la duración indefinida de la supuesta transitoriedad de las funciones llevadas a cabo […] con sustento en fraudulentos contratos. Posteriormente se produjo la ruptura intempestiva de la relación laboral por decisión unilateral de la demandada”.

  2. La señora jueza de primera instancia acogió la demanda, con costas a cargo del demandado (fs. 384/389).

    Para decidir de esa manera, en cuanto aquí interesa, sostuvo que:

    (i) el actor “al ser personal retirado de la fuerza gozaba de un haber de retiro” y dado que “su situación de revista en el Instituto de Investigaciones era de personal contratado […] nunca iba a poder formar parte del personal de planta permanente y, por lo tanto, gozar de la estabilidad a ellos conferida”; (ii) los extremos de hecho y de derecho que la Corte Suprema de Justicia de la Nación verificó en el precedente “Ramos” (Fallos:

    331:311) son similares a los de esta causa, “teniendo en cuenta que se contrató al actor en el marco del decreto 4381/73, que en el transcurso de los contratos celebrados, los cuales se prolongaron por más de catorce años —cuando el límite temporal para su renovación era de cinco años— […] recibió una remuneración mensual, asignaciones familiares, sueldo anual complementario, se le reconoció antigüedad en el empleo y se lo benefició con los servicios sociales del empleador”; (iii) el actor realizó tareas que son propias del personal de planta permanente y fue promovido en varias ocasiones a categorías superiores, de modo que sus tareas carecían de la transitoriedad que supone el régimen de contratación; ello permite concluir, a los efectos de determinar su desempeño dentro del instituto, en que el demandado aplicaba disposiciones propias del personal efectivo; (iv) pese a que el actor se encontraba retirado y, por tanto, no tenía derecho a la estabilidad, la renovación de los sucesivos contratos firmados con el Ejército tuvieron aptitud para generar en él una Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 17.707/2009, “B., H. c/ EN-Mº Defensa – CITEFA y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” —Juzgado nº 4.

    expectativa de permanecer en su cargo, en los términos indicados en el precedente “Ramos”; (v) dado que las partes no tuvieron la intención de someterse al régimen del derecho privado, y ante la ausencia de normas específicas, la indemnización debe calcularse de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la ley marco de regulación de empleo público nacional 25.164; (vi) “a efectos de abonar la indemnización correspondiente, a los fines del cómputo de la antigüedad se deberá determinar la fecha en la que el Sr. B. ingresó al CITEFA, aclarando que atento [a] no haber sido acompañado el contrato respectivo […], deberá tomarse la fecha que figura en los recibos de haberes —el 15/05/93”; (vii) a la suma resultante deberá adicionarse, desde la fecha en que se produjo la baja del actor —31 de marzo de 2008— y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina; (viii) las costas deben ser soportadas por el Estado Nacional, porque no existen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Tanto el actor como el Estado Nacional apelaron esa decisión (fs. 392 y 397, respectivamente). Sólo este último expresó

    agravios (fs. 407/408), que fueron replicados (fs. 411/418).

    Se encuentra pendiente de resolución el recurso interpuesto por el Estado Nacional (fs. 359) contra la resolución por la que se rechazó

    la excepción de inhabilidad de instancia opuesta por él, con costas a su cargo (fs. 355/356). Dicho recurso, por decisión de este tribunal, fue concedido con efecto diferido (fs. 372).

  4. El Estado Nacional alega que:

    Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 17.707/2009, “B., H. c/ EN-Mº Defensa – CITEFA y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” —Juzgado nº 4.

    (i) si la jueza reconoció que el actor no tenía derecho a la estabilidad, no pudo haber concluido en que aquél es acreedor de una indemnización; (ii) la afirmación referente a que por el hecho de haberse excedido los plazos previstos en la norma para la contratación temporaria el actor tendría una expectativa laboral no es cierta porque éste se encontraba retirado y sabía que no tenía ese derecho; (iii) “tampoco le asiste el derecho objetivo, pues la indemnización tiende a cubrir la contingencia de desempleo para quienes, encontrándose en una relación laboral de tiempo indeterminado, de un día para otro se ven privados de un ingreso que asegure su sustento. Lo que no ocurre con los beneficiarios de un beneficio previsional, que recuperan inmediatamente la aptitud de cobro de sus pasividades”; (iv) la finalidad del precedente “Ramos” fue tratar de equiparar a quienes se encontraban sometidos a regímenes no tan beneficiosos al régimen general del trabajo.

  5. En su réplica, el actor afirma que:

    (i) la decisión de la jueza es idéntica a la que habían expuesto las Salas II y III en las causas “Nemi” y “G., Orlando”; (ii) es consciente de que no tiene derecho a la estabilidad y de que su designación podía ser cancelada en cualquier momento y así lo especificó en su escrito de demanda; empero, ello no significa que no tenga derecho a percibir la indemnización que pretende; (iii) la demandada intenta tergiversar el contenido de las normas jurídicas que establecen un trato para las relaciones jurídicas de empleo trabadas con las personas jubiladas o retiradas, sustrayéndose de las obligaciones que le impone en su expresión más literal y pura el artículo 21 de la ley marco de regulación de empleo público nacional ley 25.164.

    Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n°...

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