Los buscadores de Internet no son responsables de los contenidos

Una analogía entre los motores de búsqueda en Internet y las bibliotecas puede resumir el espíritu del que se conoció ayer, en el que se rechaza "en todas sus partes" la demanda por daños y perjuicios entablada por la modelo cordobesa María Belén Rodríguez contra Google y Yahoo!.

Ese ejemplo está en el texto de la propia sentencia y sostiene que responsabilizar a los buscadores por contenidos que no han creado equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, permitió la localización de un libro de contenido dañino bajo pretexto de que habría facilitado el daño. "Más allá de que la sanción sería injusta, es muy probable que, de seguirse ese criterio objetivo de responsabilidad, terminarán cerrándose muchas bibliotecas, con gran perjuicio de los lectores -dice el fallo-. Otro tanto sucedería, sin duda, con los buscadores en Internet de aplicarse igual criterio."

Así, tras ocho años de litigio, la sentencia de la Corte, firmada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, con la disidencia parcial de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, sienta un precedente sobre la responsabilidad de los buscadores sobre los contenidos que indexan.

En la demanda, la modelo sostuvo que se había procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen y que, además, se habían avasallado sus derechos personalísimos al habérsela vinculado con páginas de contenido erótico y pornográfico, por lo que pidió el cese del uso y la eliminación de esas vinculaciones. Quedaban en conflicto, entonces, el derecho al honor y a la imagen planteado por la modelo, y la libertad de expresión e información alegada por los motores de búsqueda.

El fallo define a los motores de búsqueda como aquellos servicios que buscan automáticamente en Internet los contenidos que han sido caracterizados por unas pocas palabras determinadas por el usuario. Citando la tendencia dominante en el derecho comparado, afirma entonces que los buscadores no tienen una obligación general de monitorear los contenidos que se suben a la Red y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas web. "Que a la inexistencia de una obligación general de vigilar le sigue, como lógico corolario, la inexistencia de responsabilidad", concluye la Corte.

De admitirse una responsabilidad objetiva, según el fallo, la libertad de expresión sería "mellada". Justamente la Corte insistió a lo largo de la sentencia en que toda restricción, sanción o...

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