Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Mayo de 2017, expediente CNT 044102/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 44.102/2012/CA1 (39.520)

JUZGADO Nº: 14 SALA X AUTOS: “BUSCA SERGIO CLAUDIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18/5/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 200/202 interpuso el actor a fs. 208/213, el cuál no mereció replica adversaria.

  2. ) La magistrada que me ha precedido rechazó la presente acción al considerar que no resultó acreditado en el caso la ocurrencia del infortunio laboral invocado, ni la presencia de secuelas incapacitantes en la actualidad.

    El accionante se agravia de la decisión, más el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir lo resuelto en la instancia anterior.

    Me explico. Para comenzar aprecio oportuno memorar que según el relato formulado al demandar el día 24/6/2012, mientras el actor se encontraba realizando tareas de “mantenimiento de vías ferroviarias” ordenadas por su empleador, “trastabilló debido a las irregularidades de la superficie donde se encontraba laborando, cayendo con todo su peso Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20115436#179150296#20170518105220710 sobre su pierna derecha” (ver fs. 4vta./5). Asimismo aseveró el accionante en dicha oportunidad que pese al episodio descripto “finalizó su jornada laboral con habitualidad”

    (ver escrito de inicio a fs. 5).

    Ahora bien, sin perjuicio de señalar que dichas circunstancias fueron desconocidas por la contraria al contestar la presente acción -y que no han sido demostradas en la contienda-, destaco que el ahora recurrente no rebate (art. 116 L.O.) la expresa consideración de la judicante anterior que da cuenta de la insuficiencia del relato del hecho dañoso formulado al demandar, del cual ni siquiera surge el lugar, ni la hora de ocurrencia del mismo (ver fallo a fs. 201).

    No obstante lo expuesto, cabe destacar que aun de ubicarse en la hipótesis más favorable para el recurrente, esto es: la existencia del infortunio laboral en las condiciones invocadas, lo cierto es que tampoco ha sido probado en el caso la existencia de secuelas incapacitantes derivadas del mismo.

    Obsérvese que en el peritaje médico producido en la causa (ver fs. 70-I/71-Ivta.), el experto designado informó sobre el punto en debate que del examen practicado al actor en su rodilla derecha “no se observa edemas ni flogosis” y que “la inspección de la marca y deambulación no arroja anormalidades” (ver fs. 70-Ivta).

    A su vez el profesional indicó en el dictamen (ver fs. 70-Ivta) que de los exámenes complementarios practicados surge que “no se observan lesiones osteoarticulaes”, “la altura del espacio femoro-tibial esta conservado” (ver RX de rodilla derecha frente y perfil a fs. 69-I) y en la ecografía practicada en su rodilla derecha (ver fs.

    Fecha de firma...

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