Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 23839/13
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala 7 |
Poder Judicial de la Nación 23.839/2013
TS07I35589
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 35589
CAUSA Nro. 23.839/2013 - SALA
VII- JUZG. Nro.51
Autos: “BURSZTYN ARY Y OTRO C/PETRO TANK S.A. Y OTROS S/MEDIDA
CAUTELAR”
Buenos Aires, 29 de octubre de 2.013.
VISTO:
El recurso de apelación articulado por “Maritime Shipping Agency SRL” en su carácter de agente marítimo del propietario del buque “Clipper Kitty” (fs.74/85).
Y CONSIDERANDO:
En primera instancia (fs. 41) el Sr. Juez a quo decretó
el embargo preventivo de buque extranjero con interdicción de navegar solicitado por los actores, sobre el B/Q “C.K.”M.N.. 8001307, al considerar que las pruebas producidas en la causa acreditan los recaudos de admisibilidad de la medida requerida.
El apelante sostiene entre otras cuestiones, que los USO OFICIAL
actores no han trabajado solo en el buque “Clipper Kitty”, que no tienen privilegio sobre éste y que la embarcación embargada no pertenece a las firmas P.T. S.A. y/o Operadores Marítimos y F.S.A.R., además, que el testigo C. tiene una medida cautelar trabada sobre el “C.K.” por el mismo fundamento al de autos y que por tal circunstancia deja impugnada tanto esta declaración y la del testigo S..
El art. 476 de la Ley de Navegación Nro. 20.094 establece un sistema de privilegios sobre el buque y en su inciso b)
expresamente contempla como privilegio en primer lugar los créditos del capitán y demás individuos de la tripulación, derivados de contrato de ajuste, de las leyes laborales y de los convenios colectivos de trabajo.
En el presente caso, no se cuestiona en términos atendibles, la acreditación de verosimilitud del derecho, ya que los accionantes adujeron que el buque extranjero B/Q “Clipper Kitty”
Matricula Nº 8001307, que enarbola bandera del Commonwealth de las Bahamas es explotado por el grupo económico integrado por las empresas Petro Tank S.A. y Operadores Marítimos y F.S.A. y que éstos eran sus empleadores, lo que el Señor Juez a quo consideró probado a los fines de esta medida, con las declaraciones testimoniales mediante información sumaria de fs. 13/14, ratificadas personalmente en las audiencias de fs. 37/38 y la documental acompañada en autos (individualizada a fs. 17, cuya valoración no fue objeto de una crítica concreta y razonada en la presentación en examen (doc. 116
L.O.), careciendo de relevancia que uno de los testigos tenga trabado un embargo sobre otro buque.
Tampoco se objeta de manera fundada la demostración del peligro en la demora...
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