Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Julio de 2022, expediente CIV 056973/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. N° 56.973/2018 “BURSESE FABIANA MARIA DEL

LUJAN C/ HOTELERA REGAL PACIFIC S.A. s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 30.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BURSESE FABIANA MARIA

DEL LUJAN C/ HOTELERA REGAL PACIFIC S.A. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.M.P.O. y G.G.R..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelaciones y Agravios.

1) La sentencia dictada con fecha 8 de junio de 2021 admitió

parcialmente la demanda interpuesta por F.M.d.L.B. contra Hotelera Regal Pacific S.A. a quien condenó a abonar a la primera la suma de $126.600 con más los intereses y las costas.

Dejó establecido además que a la liquidación practicada deberá

descontarse la suma de $126.087,83 que resulta el monto fuera recibido con fecha 14/03/2018 por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo e hizo extensiva la condena a la citada en garantía, “Chubb Seguros Argentina S.A“, en los términos del art. 118 de la ley 17.418

y en la medida del seguro contratado. Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 06/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Sostuvo la sentenciante que las pruebas colectadas la llevan a tener por acreditada la existencia del hecho, es decir, que la cosa riesgosa (vereda) provocó la caída de la actora contra el piso.

Consideró que de la prueba arrimada no surge que la causa del accidente fuera un actuar negligente o imprudente de la víctima y cobró relevancia en este sentido, el estado resbaladizo de la acera.

Desde esa perspectiva, sostuvo que habiéndose acreditado los extremos necesarios para que funcione la presunción de responsabilidad que emana de los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación de la demandada como guardiana de dicha vereda, concluyó que la empresa accionada y su aseguradora no han aportado algún elemento probatorio tendiente a demostrar que se ha operado la ruptura del proceso causal, es decir, la presencia de una causa extraña y admitió la demanda, con costas a las vencidas.

2) Apeló el pronunciamiento la actora con fecha 14/6/21 y la demandada el 11/3/21, habiendo sido concedidos libremente los recursos el 14/6/21.

3) B. expresó agravios el 8/3/22 cuyo traslado fue contestado el 17/3/22. Pide la elevación de las partidas acordadas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, las que considera sumamente reducidas. Hace referencia al monto abonado oportunamente por su ART y manifiesta que el porcentual de incapacidad allí establecido fue de 6,5% y la indemnización debida únicamente por el daño físico según el cálculo hecho por la ART fue de $138.747,22, es decir que en ese momento la ART estableció una suma de $21.345 por punto de incapacidad al momento del hecho,

pero luego de la firma del acuerdo, la recurrente sufrió nuevas secuelas, no tenidas en cuenta en dicho arreglo, por las que debió

someterse a tres cirugías, conforme la historia clínica obrante en autos. Ello convenció al médico pericial que la incapacidad total fue de 8,82%, porcentual y por tal pide su elevación. Lo mismo sucede Fecha de firma: 06/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

con el daño moral, dando cuenta que la damnificada sostiene haber estado ocho meses incapacitada para recuperarse de las lesiones, lo que afirma no fue tenido en cuenta en la sentencia al establecer la suma resarcitoria correspondiente. Por último, cuestiona lo resuelto en la sentencia con relación a la franquicia invocada por la aseguradora y pide la aplicación de la doctrina plenaria emanada de los fallos “Gauna” y “Obarrio”.

A su turno la demandada Hotelera Regal Pacific S.A. presenta sus quejas con fecha 11/3/22 cuyo traslado fue rebatido por la actora el 22/3/22. Plantea que la juez de grado ha hecho lugar a la demanda en forma arbitraria sin que ninguno de los hechos apuntados por el accionante en su libelo inicial, hubiera sido probado. Agrega que el fallo apelado ha vulnerado palmariamente el principio de la sana crítica y que las conclusiones a las que arriba para establecer la responsabilidad civil de su mandante, no solo han dejado a un lado el principio de congruencia, sino que también ha hecho caso omiso a lo prescripto en la normativa aplicable en la especie acerca de la carga en materia probatoria, efectuando una apreciación a todas luces parcial y caprichosa de las pruebas, por demás esclarecedoras que, de haber sido correctamente valoradas hubieran conducido a una solución diametralmente diferente y dado lugar al rechazo íntegro de la demanda de la Sra. B.. Agrega que la actora además ya fue indemnizada en forma integral por Federación Patronal ART, por el mismo accidente que relata, atento haber acaecido en circunstancia de su trayecto de regreso del trabajo a su domicilio. Continúa sus agravios alegando que la Hotelera ninguna responsabilidad tiene ya que no ha producido ningún daño a la actora, en tanto la vereda de su frente no presentaba ninguna anomalía ni tampoco se encontraba en mal estado al momento de los hechos relatados en la demanda,

circunstancia que también es reconocida por la Sra. B. y la testigo por ésta ofrecida, al no manifestar ninguna de las dos nada Fecha de firma: 06/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

acera. Finalmente, esgrime que la condena en costas le causa gravamen irreparable al tiempo que carece de coherencia con el resultado del pleito toda vez que la demanda no ha prosperado en su totalidad, sino sólo en su tercera parte. En este orden entiende que la resolución más justa implicaría distribuir las costas en el orden causado, máxime cuando no se ha demostrado la existencia de mala fe ni de delito penal que justifique tal distribución.

II) Antecedentes.

1) F.M.d.L.B. promovió demanda contra Hotel Regal Pacific S.A. por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el día 3 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR