Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Julio de 2021, expediente CNT 034198/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO34.198/2016

AUTOS: “BURRONE BARBARA DENISE ALBAC/ VARAS DIEGO FERNANDO Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 50 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021,

reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I.-El Señor Juez de grado hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la trabajadora obró asistida de razón al ubicarse ensituación de despido indirecto luego de constituir en mora a los obligados (arts. 242 y 246, L.C.T.). Por tal motivo, admitió las indemnizaciones laborales (artículo 232, 233 y 245 de la L.C.T.), los rubros que integran la liquidación final,

las multas previstas en el artículo 2º de la ley 25.323 y artículo 80 de la L.C.T. Asimismo,

hizo lugar a las indemnizaciones reguladas en la ley 24.013 (artículo 8º y 15) y las diferencias salariales. En cambio, rechazó el reclamo por horas extras.

  1. Memoro que la actora, B.D.A.B., dijo haber ingresado a trabajar el día 16.06.2014, en el comercio minorista de Kiosco Polirubros, que el Señor Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    D.F.V. y C.D.V. explotan en la calle T.. G.. L.M.C. 293/299 de CABA, que realizaba tareas de vendedora, que prestaba servicios de martes a domingo, incluyendo los feriados, desde las 7.30 a 16 horas, que la relación laboral se mantuvo sin registración alguna, que su remuneración ascendió a la suma de $4.800, pero que conforme el CCT 130/75 debió ser de $11.327,40. Refirió que luego de varios reclamos verbales para que registraran la relación laboral, envió el CD de fecha 23/06/2015 a ambos demandados para que cumplieran con la normativa laboral y ante la respuesta negativa se consideró despedida el día 13.07.2015.

  2. Por razones de orden metodológico, me avocaré -en primer lugar- al tratamiento del recurso de apelación deducido por el demandado tendiente a cuestionar la procedencia de la demanda. El recurrente se agravia por la valoración de las pruebas producidas en autos, especialmente la testimonial. Aduce que los testigos son conocidos de la actora, que los hechos manifestados los saben por comentarios de ella y que sus declaraciones fueron impugnadas.

    Al respecto, debe tenerse presente que, en el sistema de apreciación de la prueba testimonial, el que resulta de los arts. 90 de la ley 18.345 in fine y 386 del C.P.C.C.N., la circunstancia de que el testigo o la testigo mantuviera una relación de amistad o sean “conocidos” no lo excluye o la excluye de valor probatorio, en tanto en nuestro derecho adjetivo no existen tachas absolutas, sino quesolo lleva a que los dichos sean analizados con un criterio estricto.

    En ese marco, lo relevante es el análisis contextual de las testificales y desde esa perspectiva esta S. tiene dicho que: “El material probatorio debe ser apreciado en su conjunto, por la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos acompañados, así, declaraciones testimoniales que individualmente consideradas pueden ser objeto de reparos, ser débiles o imprecisas, en muchos casos se complementan entre sí de modo tal que, unidas, llevan al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos” (CNAT, sala I, 29/11/2017, “D.B., L.A.c.L.S. y otros s/

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    despido”, La Ley Online AR/JUR/90762/2017; ídem., íd., 19/09/2017, “A., D.J. c.

    Precon SRL s/ despido”, La Ley Online AR/JUR/65303/2017).Finalmente, si alguna duda cupiese en el caso, la controversia debe resolverse a favor de la...

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