Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Abril de 2018, expediente COM 022028/2014/CA003

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BURRIEL Y MAGAGNINI, H.J. Y OTROS C/ CERVELLINI G.Y.S. - QUIEBRA S/INC.DE INOPONIBILIDAD DE BIEN DEFLIA.

A

V.B. 4224 Y 4216 EXPEDIENTE COM N° 22028/2014 AL Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. a. Apeló la parte demandada la decisión de fs. 282/289, mediante la cual el magistrado de grado decretó, luego de rechazar las defensas de cosa juzgada y prescripción introducidas, la inoponibilidad del bien de familia constituido sobre el inmueble de la deudora respecto del crédito de los aquí incidentistas.

    Juzgó básicamente el a quo que el hecho generador del deber de resarcir (caducidad de la instancia), que fuera reconocido en la causa “B.A.H. y otros c/ Cevellini de M.G.Y. s/

    ordinario” -que tramitara por ante el Juzgado Civil n° 103- data del 4.9.1989 y la inscripción del inmueble como bien de familia lo fue recién en 4.1.1995.

  2. b. Asimismo, fueron recurridos por bajos los honorarios regulados en el pronunciamiento referido (v. fs. 292 y 298).

  3. Los fundamentos obran desarrollados en fs. 300/301 y 303, siendo respondidos por la actora en fs. 305/309.

    De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 317/319, propiciando la confirmación de la resolución en crisis.

  4. a. Debe destacarse en primer término que los agravios de los recurrentes se traducen en una mera disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimirse argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23074168#202185003#20180418093253044 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante, todo lo que desmerece al memorial como tal (arg. art. 265 CPCC).

    Pero dejando de lado tal óbice -que formalmente viabilizaría la deserción de los recursos-, tampoco los argumentos de los apelantes logran revertir los fundamentos empleados por el a quo para desestimar las defensas introducidas.

    1. En efecto, se impone reconocer el riguroso y atinado análisis que la cuestión ha merecido en la instancia de grado, como también en sede fiscal. Los fundamentos allí plasmados, esencialmente compartidos por esta S., son per se suficientes para tornar endebles los pivotes argumentales de los apelantes.

    Sólo merece subrayarse que el planteo de nulidad que ahora ensayan los demandados en torno a la falta de citación de los beneficiarios del bien de familia, no ha sido materia puesta a consideración en la anterior instancia en los términos del CPr: 169, resultando dudosa la habilitación para USO OFICIAL su tratamiento en esta Alzada (arg. art. 277 CPr.).

    Sin perjuicio de ello, sabido es que en el trámite de inoponibilidad del inmueble al régimen de bien de familia, serán parte -en principio- el constituyente y el acreedor o interesado que la...

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