BURQUET, VICTOR HUGO Y OTROS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 31 Marzo 2023 |
Número de expediente | CAF 047077/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
47077/2022 BURQUET, V.H. Y OTROS c/
EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Juzg.n° 2
Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.-RR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que los señores N.C.B., V.H.B.,
R.C.M. y C.E.S. promovieron una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346
y 27.430), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que perciben de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Asimismo, solicitaron el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, más sus intereses.
Requirieron el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen,
con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I.
.
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Que cabe resaltar que el juez de primera instancia declaró la incompetencia en razón del territorio respecto de la pretensión deducida por el co-actor C.B. (ver el pronunciamiento del 31 de octubre de 2022). Esa decisión fue expresamente consentida por ese co-actor (ver el escrito del 14 de noviembre de 2022).
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Que posteriormente, el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por los co-actores Burquet, Moggia y S. (ver la resolución del 26 de diciembre de 2022).
Sostuvo los siguientes fundamentos:
(i) “[D]entro del limitado marco de conocimiento que admite el presente pronunciamiento cautelar, y ponderando a su vez razonablemente los derechos que estarían en juego, y lo establecido por Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente [de Fallos:
342:411], considero que con los elementos aportados a la causa no puede tenerse a esta altura por suficientemente verificada la apariencia del buen derecho alegado”.
(ii) “[E]n el sub examine se observa que los accionantes no presentan una edad muy avanzada: 59 años (Moggia), 61 años (Burquet)
y 65 años (Straface). Por otra parte, ninguno de ellos ha invocado ni mucho menos acreditado encontrarse afectado por alguna alteración en su salud o merma de sus capacidades vitales. Tampoco se encuentra debidamente demostrado que con el haber que actualmente perciben, los accionantes no puedan afrontar adecuadamente los avatares de la vida cotidiana o los gastos asociados a su sostenimiento y/o para desarrollar una vida digna. A., en este plano, que perciben haberes brutos considerablemente altos”.
(iii) “De esta manera, su caso ofrece condiciones disímiles a las sopesadas por el cimero tribunal en el precedente ‘G.’. En las condiciones descriptas, entiendo -dicho esto con la esencial provisionalidad de todo pronunciamiento cautelar, que excluye cualquier juicio de certeza- que no resulta posible por el momento considerar acreditada la verosimilitud del derecho que se invoca, al menos en la medida necesaria como para admitir la tutela pedida”.
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Que los co-actores Burquet, Moggia y S. interpusieron recurso de apelación y expresaron los agravios que fueron replicados por la AFIP (ver los escritos del 1°, 21 y 23 de febrero de 2023,
respectivamente).
Sostuvieron las siguientes críticas:
(i) “La inconstitucionalidad declarada en el precedente G. constituye el sustento jurídico de la pretensión tuitiva”.
(ii) “[D]e acuerdo a los requisitos indicados en orden a la procedencia de la medida cautelar, se configuran los extremos adecuados para su revocación, máxime cuando la resolución impugnada tergiversa la reiterada e inalterable doctrina de [Fallos: 342:411]”.
Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
47077/2022 BURQUET, V.H. Y OTROS c/
EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Juzg.n° 2
(iii) La doctrina de ese precedente fue reiterada en numerosos casos y esa situación fue desconocida por el juez de primera instancia en su pronunciamiento.
(iv) Pese a ese contexto jurisprudencial consolidado, la AFIP
persiste en la retención de una parte significativa de los haberes de retiro por la sencilla razón de superar el importe arbitrario que se considera susceptible de la deducción impositiva
.
(v) “El retiro se concede una vez...
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