Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2020, expediente FPA 012382/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12382/2017/CA1

raná,24 de abril de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BURQUET, M.R. Y

OTRO C/ ESTADO NACIONAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, expte. N° FPA 12382/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto y fundado a fs. 75/82 vta. por la parte demandada, contra la sentencia de este Cuerpo obrante a fs.

68/73, que rechaza el recurso interpuesto y confirma la sentencia de primera instancia dictada, impone la costas en el orden causado y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.-

La sentencia de primera instancia, en prieta síntesis,

acogió la pretensión deducida, declarando el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y suma fija estatuidos en el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, con más el retroactivo correspondiente e intereses a tasa pasiva. Impone costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y tiene presente el caso federal postulado.-

A fs. 83 vta. quedan los presentes en estado de resolver.-

II-

  1. Que la parte impugnante resalta la existencia de los requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria intentada. Relata los antecedentes de la causa y considera existe cuestión federal simple en función de que el conflicto gira en torno a una norma de derecho federal y Fecha de firma: 27/04/2020

    Alta en sistema: 29/04/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30362322#257926734#20200427094342484

    también cuestión federal compleja indirecta. Fundamenta en la doctrina de la arbitrariedad y gravedad institucional,

    la cual habilita la instancia extraordinaria. Refiere a la interpretación y aplicación del decreto 1307/12, 246/13 y sus modificatorios y, solicita la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto.-

    III-

  2. Que la parte recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto.-

  3. Que en cuanto a la causal de gravedad institucional, no se advierte en autos la misma a fin de habilitar el recurso extraordinario, dado que lo argumentado y dirigido a controvertir el criterio utilizado, no...

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