Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Noviembre de 2020, expediente CNT 039275/2018/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 39275/2018 - BURNS, E.A. c/ PROVINCIA ART
S.A. s/RECURSO LEY 27348
En la Ciudad de Buenos Aires, el 20-11-2020 ,
para dictar sentencia en los autos “BURNS, ÉLIDA
ANTONELLA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348”
se procede a votar en el siguiente orden:
El D.Á.E.B. dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.
156/159, quien cuestiona lo decidido en la sentencia de grado, que confirmó lo resuelto en el dictamen emitido por la Comisión Médica Nro. 10 respecto a que la peticionante no presenta incapacidad alguna como consecuencia del infortunio que padeció el 13/03/17,
escrito que mereció la réplica de su contraria de fs.
161/162.
-
La sentenciante tuvo en cuenta que la trabajadora afirmó que seguía sintiendo intensos dolores en su tobillo derecho que dificultaban el desempeño de sus tareas laborales y su vida cotidiana,
que sostuvo que el infortunio y sus secuelas le provocaron un estado de depresión y estimó que presenta una incapacidad laboral del 6,72% de la t.o. La Sra.
Juez de grado indicó que no encontraba motivos para considerar que los profesionales que suscribieron el dictamen médico cuestionado se hayan apartado de las técnicas forenses, que el dictamen era producto de un razonamiento científico y se encontraba objetivamente fundado y que los argumentos articulados por la recurrente no resultaban suficientes para restar eficacia convictiva al dictamen cuestionado, pues resultaban una mera discrepancia subjetiva con los criterios utilizados por los profesionales intervinientes y no demostraran que los especialistas Fecha de firma: 24/11/2020
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
hayan incurrido en un error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión. A mayor abundamiento, la señora magistrada agregó que las conclusiones a las que arribó el médico particular de la accionante (ver informe de fs. 98/100) no podían prevalecer sobre lo dictaminado por la Comisión Médica N° 10 en el cual no se detectaron limitaciones funcionales, dado que las limitaciones halladas por el médico particular se sustentaban en...
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