Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Diciembre de 2017, expediente CNT 054533/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 54533/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51815 CAUSA Nº 54.533/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 32 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “BURLON PABLO CRISTIAN Y OTRO C/ LG ELECTRONICS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la pretensión del inicio, es apelada por las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 704/710, 713/717, 723/751, y 752/756, que merecieran réplica a fs.

    740/751, 719/722, 757/759, 761/766, 774/780 y 767/773.

    A fs.711 y 740vta., el perito contador actuante en autos y la representación letrada de la demandada LG Electronics S.A. recurren los honorarios que les fueran regulados por considerarlos reducidos, asimismo a fs.

    740vta. y 756 las accionadas LG y Proven Group S.R.L. apelan por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo.

    Por motivos de estricto orden metodológico abordaré los agravios deducidos de acuerdo a la incidencia que tienen los mismos sobre los temas debatidos.

  2. La accionada LG Electronics S.A. cuestiona el pronunciamiento de grado que la responsabilizó en forma solidaria junto a las empresas Salespower S.A. y Proven Group S.R.L. en los términos del art. 29 de la LCT, sostiene que se realizó en la instancia de grado una errónea evaluación de la prueba producida.

    Adelanto que su recurso no puede prosperar.

    En efecto, en lo que se refiere a la ponderación efectuada por el Juez de grado de la prueba producida en la causa, a través de la cual consideró

    acreditada en la causa la hipótesis contenida en el art. 29 de la LCT invocada en el inicio y determinó que la accionada LG resultaba solidariamente responsable, no observo que en el recurso en tratamiento se efectúe una crítica concreta y razonada a los fundamentos vertidos por el sentenciante en el decisorio apelado.

    Hago tal afirmación pues el apelante se limita a efectuar transcripción parcial y sesgada de las declaraciones testimoniales rendidas a instancia de la parte actora haciendo hincapié en los hechos que los deponentes indicaron desconocer –los que no se observan trascendentes para la dilucidación del litigio–, omitiendo hacerse cargo de los extremos ponderados por la judicante sobre los mismos que la llevaran a resolver como lo hizo.

    Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #19933981#195592892#20171227111440892 Causa N°: 54533/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII En éste sentido, no se observa una crítica eficaz a lo considerado en torno a la testimonial rendida, pues puso de resalto que, en función de las tareas denunciadas por el actor, quien adujo haber laborado como R. de Trade y Marketing, en la sección de Marketing de LG Electronics Argentina S.A. y, en lo pertinente, por las litis consortes S.S.A. y Proven Group S.R.L., corresponde destacar que LG Electronics Argentina S.A. cuenta también en su estructura orgánica con un sector de Marketing en el que prestan servicios dependientes de esta última que fueron sindicados por el actor como las personas que supervisaban sus tareas y le impartían instrucciones, tales como el Sr. J.M.P., Gerente de T.M.M., entre otros trabajadores del área como lo son M.P., A.C. y A.C. (v. escrito inicial a fs. 9 e informe pericial contable a fs. 608 y vta.).

    Dichas personas fueron individualizadas también por los testigos que depusieron en autos como dependientes de la demandada LG en el área de promoción y venta, indicándose el rol jerárquico que le correspondía al mencionado gerente de T.M.J.M.P. (Carvajal a fs.

    428/429, W. a fs. 445/446, S.M. a fs. 449), quien, según lo expresado por los declarantes, impartía órdenes e instrucciones al actor.

    Asimismo ponderó la sentenciante que S.M., resulta ser empleada de LG manifestó que como responsable del área cuentan con un gerente de trading marketing y debajo de este un coordinador de Trading para cada categoría. El gerente es J.M.P., G.Y. coordinador de Línea Blanca, la dicente como coordinadora de celulares y M.P. como coordinador de T

  3. Expresó también que los manuales para llevar a cabo la venta, se hacen en conjunto con P., con información que les llega de casa matriz, es decir con las expectativas de la empresa y Proven Group con todas las implementaciones de ese manual” (fs.449).

    En tal sentido, también se puso énfasis en que, el informe pericial contable da cuenta de que la estructura empresarial de LG incluía un departamento de Marketing en el que laboraban las personas indicadas (v.

    respuesta al punto Nº 17 a fs. 608 y vta.).

    Por otra parte, evaluó que de las declaraciones de R. (fs. 412), C. (fs. 428/429), V. (fs. 430), R. (fs. 435/436), W. (fs. 445/446) y Vitulich (fs. 447/448) surge que el actor vestía ropa de trabajo que ostentaba la identificación de la marca “LG”; y que recibió capacitación por parte de dicha empresa y que se hallaba incluido en las “cadenas de mail de LG” (v.

    Carvajal, R. y W., a fs. cit.).

    Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #19933981#195592892#20171227111440892 Causa N°: 54533/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII En este sentido, R. precisó que “tenían reuniones en la agencia de P., donde se acercaba la gente de LG a dar capacitaciones…

    tuvieron una reunión en Puerto Madero en LG, sobre la forma de trabajo, dicha reunión era coordinada por la gente de LG y P.G.. Que el dominio electrónico de los mail que recibían eran de LG y algunos de P., eran variadas de ambas partes. Que los...

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