Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2003, expediente L 77285

PresidenteSalas-Kogan-Genoud-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictámen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata rechazó la demanda entablada por R.M.B. contra la Caja de Previsión Social para profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires -C.A.F.A.R.-, en concepto de indemnización por despido indirecto, diferencias salariales, remuneraciones, asignaciones familiares adeudadas y daños y perjuicios (fs. 191/199 vta.).

Posteriormente, y a pedido de la accionante, aclaró dicho fallo en el sentido que el mismo importó también el rechazo del beneficio consagrado en la opción del art. 183 inc. “b” de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 211/213).

Contra el pronunciamiento de fs. 191/199 vta., la parte actora dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 217/231 y 232/235), y contra la decisión aclaratoria, sólo interpuso el de inaplicabilidad de ley (v. fs. 240/247).

  1. En la queja de nulidad sobre la que se me corre vista (v. fs. 251), denuncia el apelante violación del art. 168 de la Constitución provincial, al sostener que el tribunal“a quo”omitió expedirse sobre la procedencia o no, en el caso, de la compensación por tiempo de servicio, equivalente al 25% de la indemnización por despido injustificado, que contempla el art. 183 inc. “b” del ordenamiento laboral sustantivo, reclamada subsidiariamente al promover la acción.

  2. Opino que el recurso resulta improcedente.

    Ello es así, por cuanto el agravio que motiva el alzamiento del quejoso, ha encontrado remedio en la instancia de origen por medio de la decisión aclaratoria obrante en fs. 211/213, a través de la cual el tribunal del trabajo interviniente dispuso desestimar expresamente el reclamo cuya preterición se denuncia.

  3. En tales condiciones, la presentación recursiva ha perdido virtualidad, por lo que V.E. debe proceder a rechazarla.

    La Plata, 16 de junio de 2000 -J.A. De Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,K., G., de L., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.285, “B., R.M. contra C.A.F.A.R. Despido”.

    A N T E C E D E N T E S

    El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

    Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley contra la sentencia dictada en autos y contra la aclaratoria de fs. 211/212.

    Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

      Caso negativo:

    2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 217/230?

      Caso negativo:

    3. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 240/246?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  4. El tribunal de grado rechazó la demanda promovida por R.M.B. contra la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires (C.A.F.A.R.), en concepto de indemnizaciones sustitutiva del preaviso, por antigüedad y la prevista en el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo; haberes de integración del mes de despido; salarios adeudados; vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales año 1997; daños y perjuicios y asignaciones familiares. Además, rechazó mediante la aclaratoria dictada a fs. 211/212 el reclamo subsidiario de la indemnización contemplada en el inc. “b” del art. 183 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  5. La parte actora dedujo recurso extraordinario de nulidad a fs. 232 en el que con denuncia de violación del art. 168 de la Constitución provincial alegando que el tribunal de grado omitió el tratamiento de una cuestión esencial, cual es, en su criterio el reclamo efectuado en forma subsidiario de la indemnización contemplada en el inc. “b” del art. 183 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  6. El recurso, en mi opinión no debe prosperar.

    D. abstracto expedirse en orden al planteo del recurrente habida cuenta que el rubro que se dice preterido fue considerado por el tribunal de origen en la aclaratoria de fs. 211/212 dictada el 10-XII-1999 no configurándose la omisión invocada.

    En consecuencia, el recurso debe rechazarse.

    Voto por...

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