Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Septiembre de 2017, expediente FCT 031013854/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil

diecisiete, estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes

Dr. R. y Dra. M. de Andreau, asistidos por la Secretaria de

Cámara Dra. C. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado

B., F. y otros c/ Estado NacionalMinisterio de Seguridad s/ Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad

, Expte. N° 31013854/2011/CA1, proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero

el Dr. R. segundo Dra. M. de Andreau tercero Dra. Selva

A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 55/58 vta. en la que se decidió

hacer lugar parcialmente a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir

los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos

no prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los

adicionales otorgados por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 la

representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 61 y vta., expresando

agravios a fs. 67/68 vta. de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con

efecto suspensivo a fs.62.

2 El recurrente se agravia en primer término diciendo que los

razonamientos por los cuales se llega al decisorio son ilógicos y contradictorios. Manifiesta que

desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 1305/12 y el Decreto 1307/12 toda cuestión similar a

la presente deviene en abstracto, por haber desaparecido la plataforma jurídica que daba sustento

a dichos reclamos. Se agravia también, respecto a la medida cautelar solicitada, considerándola

improcedente cuando las circunstancias que le dieron origen cambiaron o se modificaron

debiendo en tal caso levantarlas o modificarlas. Finalmente hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8339260#188949528#20170920123404996 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 3 Corrido el traslado de ley...

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