Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Octubre de 2016, expediente CCF 004684/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.684/14/CA1 “B.F.Á. c/ OSFA s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado a fs. 113, contra la regulación de honorarios de fs. 112/112vta., por la demandada, por elevados.

Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839 (DJA ley 26.939), pues, salvo que parte del reclamo tenga por objeto el cobro de sumas de dinero, no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf. S.P. -P. -S.P. “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores” pág. 164/167, D., 3° ed. act. 1987).

Teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y su resultado; el mérito, la eficacia, extensión de los trabajos realizados, se confirman los honorarios regulados a los letrados de la parte actora, doctor J.M.P. y E.A. ($ 10.000 -en conjunto-) (arts. 5, 6 y 35 de la ley 21.839, conf. ley 26.939-DJA).

R., notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.

R.G.R.G.A.A.G.M.F. de firma: 04/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR