Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Octubre de 2018, expediente CAF 011924/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 11924/2014; B., NOE VIOLETA c/ UBA s/EMPLEO PUBLICO JMB En la ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “B., N.V. c/UBA s/empleo público”, E.. Nº 11924/2014, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

I- Que, a fs. 404/407 la señora J. a cargo del Juzgado Nº 10 del fuero, rechazó la demanda interpuesta por V.B.N., contra la Universidad de Buenos Aires (en adelante UBA), mediante la cual había requerido el reconocimiento de una indemnización por despido, por la suma de $79.974, con más sus intereses y ajustes. Las costas fueron impuestas a la actora vencida.

Para resolver en el sentido indicado, la sentenciante señaló, fundamentalmente, que la actora omitió probar la relación de dependencia que había invocado al momento de interponer la demanda.

Asimismo, indicó que la recurrente tampoco demostró que hubiera existido contratación laboral “por tiempo indeterminado”; o bien, que se haya encubierto “una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”; y mucho menos, haber realizado “tareas normales, habituales y propias de la administración”.

Puntualizó que, según surgía de la compulsa de las probanzas de la causa, se trató de una relación laboral acotada en el tiempo, con derechos específicamente delimitados.

Por ello, detalló que se había contratado a la señora V.B.N. para una tarea técnica específica y por un tiempo determinado, que cubrió aproximadamente dos años y medio.

En ese orden de ideas, sostuvo que la labor de la accionante estaba relacionada con el desarrollo de las actividades correspondientes a las tareas de producción periodística; Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19564723#210100259#20181002111828754 Poder Judicial de la Nación 11924/2014; B., NOE VIOLETA c/ UBA s/EMPLEO PUBLICO tarea que, en principio, era ajena a la permanente y específica de la UBA.

En suma, concluyó que nada permitía siquiera inducir la estabilidad en el ejercicio de sus funciones; sin que se advierta la existencia de norma alguna que limite el tiempo de contratación, ni una actitud de la demandada generadora de expectativas diferentes a la inestabilidad.

Para sustentar su postura, agregó que no habían mediado calificaciones y/o evaluaciones anuales, reconocimiento de antigüedad en el empleo, ni beneficios de servicios sociales.

  1. Que, disconforme con dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 410, expresó

    agravios a fs. 423/429, los que fueron contestados por su contraria a fs.

    438/445vta.

    En sustancia, la apelante se agravia de la sentencia dictada por la a quo por ser arbitraria, pues consideró que se contradice con las constancias obrantes en autos al omitir ponderar la prueba producida, como así también los elementos de convicción que resultan conducentes para la decisión del juicio.

    A contrario sensu de lo decidido por la sentenciante, indica que las constancias de autos permiten tener por acreditada la relación de dependencia en cuestión.

    En primer lugar, señala que la prueba testimonial producida en autos, acredita de manera precisa que efectivamente cumplía un horario de trabajo, que recibía órdenes vinculadas a sus labores y obligaciones profesionales, y que cumplía tareas en forma directa para la parte demandada. A fin de respaldar sus dichos, cita las declaraciones de los testigos Y., A., Valls, P. y U..

    En segundo lugar, alega que la a quo también omitió valorar la prueba informativa correspondiente.

    En este aspecto, recuerda que en el escrito de demanda, denunció la existencia de fraude laboral, originado en la obligación de emitir facturas de honorarios desde la fecha de Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19564723#210100259#20181002111828754 Poder Judicial de la Nación 11924/2014; B., NOE VIOLETA c/ UBA s/EMPLEO PUBLICO ingreso. Por ello, entiende que, si la demandada hubiese considerado que ella era simplemente una proveedora -a los efectos de efectuarle su pago mensual-, le hubiese emitido un cheque, o bien hubiera efectuado la transferencia bancaria pertinente. Sin embargo, agrega que se le abrió

    una cuenta sueldo primero en el Banco Patagonia y, luego, en el Banco Santander Rio; lo que revela que la relación con la aquí demandada era, lisa y llanamente, una relación de dependencia, como el resto de los empleados que trabajaban en la radio.

    Por su parte, añade que mediante la referida prueba informativa, también logró acreditar que no cobraba honorarios, sino que, por el contrario, percibía una remuneración fija, que le era depositada por la demandada en la citada cuenta sueldo.

    Asimismo, alega que se encuentra probada su incorporación al lugar donde desempeñó sus tareas como productora periodística a favor de la demandada, mediante la celebración de contratos temporarios sucesivos, encubriendo, de ese modo, una relación laboral de índole permanente.

    En tercer lugar, sostiene que quedó

    ampliamente demostrada también la existencia de las notas tipificantes de un contrato de trabajo, lo cual permite desvirtuar los fundamentos de la sentencia dictada por la Juez a quo.

    En ese sentido, recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación marcó un límite a prácticas como la seguida por la demandada en las presentes...

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