BURGWARDT Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRO - GANADERA c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 23 Febrero 2023 |
Número de expediente | CAF 021874/2016/CA001 |
Número de registro | 967 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
21874/2016 “BURGWARDT Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRO - GANADERA c/ EN - DNV
s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”
En Buenos Aires, a 23 de febrero de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “BURGWARDT Y COMPAÑIA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRO -
GANADERA c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:
-
) Que, por sentencia del 25/08/2022 —y su aclaratoria del 31/08/2022—, el señor juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por B. y Compañía SAICA (“Burgwardt”) y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional —Dirección Nacional de Vialidad (“DNV”)— a abonar,
conforme la liquidación a efectuarse oportunamente, las sumas adeudadas en concepto de intereses por mora en el pago de los certificados de obra expedidos en favor de la actora, conforme a la tasa dispuesta por el art. 48 de la ley 13.064 y de acuerdo con la metodología establecida por la resolución N°
623/09. Ello, por el período comprendido entre el vencimiento de tales certificados y el momento en que la demandada efectivamente abonó los importes correspondientes. Agregó que dicho monto devengaría intereses a la misma tasa, hasta su efectivo pago.
Para así decidir, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, se remitió a lo dispuesto en la pericia contable producida en autos,
de donde surgía acreditada la mora en el pago de los certificados N° 31 al 39 y 40 5°, y su fondo de reparo; todos ellos relativos a la obra “Ruta Nacional N°
23 — Tramo: Ing. J.—.C.. Sección II: P.. 45.00— Prog.
75.00 — Provincia de Río Negro (expediente principal N° 1/0013261/09)”.
Sentado ello, señaló que no resultaba aplicable al caso el Acuerdo de Pago celebrado entre las partes el 06/05/2016, en atención a que los certificados allí reconocidos no formaban parte del objeto de la presente litis (a saber, certificados N° 43 6°, 44 6°, 45 6°, 46 6°, 47 6° y 48 6°).
Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Finalmente, en atención a las particularidades del caso y el modo de resolverse, distribuyó las costas del proceso en el orden causado (art.
68, segundo párrafo, del CPCCN).
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) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como B. interpusieron sendos recursos de apelación el 25/08/2022 y 31/08/2022, que fueron concedidos libremente por providencias del 26/08/2022 y 05/09/2022, respectivamente.
Puestos los autos en la oficina, la firma actora expresó sus agravios el 05/10/2022, los que no fueron replicados.
A su turno, la demandada hizo lo propio el 10/10/2022 y obtuvo su réplica el 31/10/2022.
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) Que, B. se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia. En sustancia, sostiene que resulta aplicable al caso el principio objetivo de la derrota, en la medida en que su pretensión inicial fue admitida de forma íntegra y, además, porque fue la propia conducta del Estado Nacional la que la obligó a iniciar la presente contienda.
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) Que, a su turno, la DNV plantea las siguientes cuestiones:
(i) Que la resolución apelada se encuentra infundada, en la medida en que se sustentó en un dictamen pericial que, a su criterio, resulta insuficiente para tener por acreditada la mora en el pago de los certificados de obra. Arguye que sus observaciones —tanto en oportunidad de impugnar la pericia, como al presentar sus alegatos—, no fueron tenidas en cuenta por el judicante. Indica que estaba en cabeza de la actora la carga de probar la mora alegada y, en especial, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución N° 982/03; extremos que, a su entender, no se encuentran suficientemente acreditados.
(ii) Que el a quo determinó la mora en el pago de los fondos de reparo —por remisión a lo expuesto por el perito contable—, sin esbozar las razones que hiciesen a su procedencia. Explica que la entrega de tales rubros se encuentra supeditada a la presentación de la póliza, momento a partir de la cual se deben contabilizar 12 o 10 días hábiles, más el plazo de la obra para su entrega.
Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
21874/2016 “BURGWARDT Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRO - GANADERA c/ EN - DNV
s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”
(iii) Que el fallo en crisis no se expidió sobre la ausencia de reserva de intereses, vulnerando, de ese modo, el principio de congruencia procesal, atento a que se trata de una defensa esbozada al contestar la demanda. Al respecto, enfatiza que “no se produjo ninguna prueba a lo largo del proceso para su acreditación”, en tanto la falta de reserva no constituyó un punto de análisis de la pericia y tampoco fue demostrada por otros medios.
Máxime, cuando su parte desconoció la autenticidad de la documental acompañada por la actora.
(iv) Que el pronunciamiento apelado incorporó pretensiones que no se encontraban planteadas en el líbelo inicial y en su respectiva ampliación,
vinculadas a la inclusión del certificado N° 40 5°. Asevera que el reclamo sobre aquél certificado “aparece en el proceso recién en el dictamen contable (2.2.21), y su inclusión fue objeto de impugnación por nuestra consultora técnica”. Manifiesta que, sin perjuicio de lo expuesto, tampoco resultaría admisible su procedencia en la medida en que se encuentra alcanzado por el Acuerdo de Pago suscripto entre la DNV y la actora —el 06/05/2016—, por medio del cual, esta última, se comprometió a renunciar a todo reclamo judicial sobre la materia con posterioridad a su adhesión.
(v) De modo subsidiario, cuestiona el mecanismo de cálculo de los intereses. En particular, sostiene que no corresponde computar intereses durante el periodo transcurrido entre el efectivo pago de los certificados hasta la fecha del reclamo administrativo. Ello, por cuanto no se constituyó en mora al deudor.
-
) Que, por una cuestión de orden lógico, corresponde examinar la defensa de la demandada concerniente a la falta de acreditación de la mora en el pago de los certificados; planteo que, se adelanta, no puede prosperar.
En ese sentido, si bien al replicar la demanda la DNV negó
categóricamente la deuda reclamada como así también cada uno de los argumentos esbozados por la actora, lo cierto es que lo hizo de forma genérica y sin dar mayores explicaciones y, lo que es aún más relevante, al momento de contestar la pericia obrante en autos no rebatió las conclusiones del experto en punto a la acreditación de la mora endilgada.
Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
En efecto, el demandado acompañó un informe de la Consultoría Técnica del organismo, cuyas críticas se orientaron a cuestionar:
(i) la inclusión del certificado N° 40 5° al reclamo de la actora (ya que, según su entendimiento, no resultaba procedente atento a la vigencia del Acuerdo de Pago, cuya copia acompañó); (ii) únicamente la fecha de vencimiento del certificado 31 5° fijada por el perito —el 10/09/2014— (ya que entendió que,
teniendo en cuenta la fecha de presentación de la factura —el 18/07/2014—, el vencimiento había acaecido el 15/09/2014); (iii) la fecha de vencimiento de los fondos de reparo de los certificados N° 31 5°, 33 5°, 34 5° y 39 5°; y (iv) la tasa de interés utilizada por el experto para el cálculo de los intereses adeudados. Sin embargo, no desconoció ni controvirtió la procedencia de la mora (sino que discrepó en cuanto al cómputo de la misma); tesitura que también mantuvo al momento de presentar sus alegatos (v. presentaciones “IMPUGNA LIQUIDACION (DNV)” y “IMPUGNACION INFORME 199 -
ADJUNTO ACUERDO DE PAGO - PARTE 1” y “PRESENTA ALEGATO
(DNV) - PARTE 1”, incorporados el 09/03/2021 y 18/05/2022,
respectivamente, al Sistema Lex 100).
En esa inteligencia, se advierte que la actividad procesal de la DNV no se dirigió a cuestionar la procedencia del crédito derivado del pago tardío de los certificados en cuestión —con excepción a las críticas relativas al certificado N° 40 5° (punto sobre el que me expediré más adelante) — sino que, a contrario sensu, se inclinó por controvertir la forma y los parámetros utilizados para la determinación de su cálculo.
-
) Que, cabe añadir a lo expuesto que tampoco puede perderse de vista que la documentación presentada por la actora tendiente a acreditar la aludida mora, resulta coincidente con los originales obrantes en los expedientes administrativos acompañados por la Administración el 13/09/2017, y reservados en Secretaría el 18/09/2017 (v. fs. 288/294 y 296).
Allí, obran todos los certificados de obra controvertidos en el sub lite, como así también sus respectivas facturas —en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N° 982/03—, recibos y comprobantes de pago (cfr. sobre marrón bajo la denominación “B-64”).
De este modo, por más de que la DNV desconoció —al momento de contestar demanda— la autenticidad de las copias acompañadas por B., lo cierto es que aquéllas resultan coincidentes con la Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
21874/2016 “BURGWARDT Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRO - GANADERA c/ EN - DNV
s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”
documentación obrante en las actuaciones administrativas reservadas a fs. 296;
en donde se advierte que las fechas de efectivo...
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