Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 046840/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa: 46.840/2011/CA1: “BURGWART y CIA SA y AG c/ EN-DNV-RESOL 635/05 (Expte 5609/05) s/contrato de obra pública”.

En Buenos Aires, a 22 de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “BURGWART y CIA SA y AG c/ EN-DNV-RESOL 635/05 (Expte 5609/05) s/contrato de obra pública”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 248/251vta., la señora jueza de la instancia anterior rechazó la demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) interpuesta por Burgwart SA por la que pretendía que se le pagara el importe de $1.868.264,08, más lo que correspondiera, en concepto de intereses por el pago fuera de término de los certificados de la obra de la Autopista Luján – Mercedes – Sección III – RN nº 5 km 85.78 – km 96.65 (Provincia de Buenos Aires).

    Impuso las costas a la actora vencida.

    Para así decidir, señaló que a los fines de probar la mora en el pago de los certificados la actora produjo únicamente prueba documental, mientras que la demandada, además, ofreció pericial contable.

    En base a ello, indicó que la situación fáctica invocada por la recurrente no había sido respaldada con elementos probatorios que pudieran sustentar la idoneidad de la pretensión dado que lo único que se había acompañado a la causa eran las copias certificadas de los expedientes administrativos, sin efectuar siquiera un mínimo detalle de las piezas que resultaban necesarias a los fines de esclarecer los hechos controvertidos.

    Explicó que la cuestión de autos versó sobre temas complejos y específicos respecto de cuestiones de hecho puramente técnicas que no podían ser desconocidas por la demandante y para lo cual hubiese sido Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10313204#169623772#20161222121818911 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa: 46.840/2011/CA1: “BURGWART y CIA SA y AG c/ EN-DNV-RESOL 635/05 (Expte 5609/05) s/contrato de obra pública”.

    conveniente la opinión de un experto que reuniese las características de “asesor”, “colaborador” y hasta consejero del juez.

    Por ello, concluyó que esta orfandad probatoria era suficiente...

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